El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda que una mujer había promovido en representación de su hijo menor, contra los abuelos paternos, quienes deberán abonar la suma de 200 pesos cada uno.
La Cámara de Familia de 2ª Nominación de la Ciudad de Córdoba dispuso que los abuelos paternos de un menor afronten una cuota alimentaria complementaria a la que debe abonar el progenitor, «teniendo en cuenta la necesaria solidaridad familiar y la obligación de asegurar el interés superior del niño, garantizada por los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional en la Argentina».
El tribunal así lo dispuso al hacer lugar parcialmente a la demanda que una mujer había promovido, en nombre y representación de su hijo menor, contra los abuelos paternos, quienes deberán abonar la suma de 200 pesos cada uno, en forma simplemente mancomunada, con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda.
Esto, debido a que el padre del niño paga “en forma irregular” la cuota alimentaria que se había fijado o manifiesta una “tenaz resistencia al pago de los alimentos adeudados a su hijo”, según concluyó la Cámara. En su voto, la camarista Graciela Moreno de Ugarte esgrimió que, si bien “el deber alimentario de los abuelos hacia los nietos constituye una obligación civil de base legal que encuentra su fundamento en la solidaridad familiar”, resulta indudable que “la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) a la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) ha significado la flexibilización de ciertos preceptos legales”