Dos policías irán a juicio por vejámenes y comercialización ilegal de medicamentos. TD Digital adelanta los argumentos del fiscal Rivero para reconstruir lo ocurrido.
Cuando el 28 de enero del 2010 el médico policial Enrique Ribecky llegó a la sede de la Jefatura de la Unidad Departamental en calle Belgrano observó «el estado bamboleante» en que se encontraba una detenida de sexo femenino y el estado de exaltación en que se hallaban los reclusos alojados en la celda 13.
Ribecky le consultó a la mujer sobre su estado de salud y le relató con detalles estremecedores que había ingerido cuatro pastillas y media de clonazepan de dos miligramos que fueron entregadas a cambio de dinero por un Oficial de guardia.
Además, precisó que el resto de los detenidos estaban «exaltados» porque habían consumido «alcohol con jugo».
El médico advirtió de lo ocurrido al comisario Claudio Sayago, en ese momento responsable de Prensa de la Departamental, quien «inició las actuaciones».
El fiscal de Instrucción Julio Rivero recibió la informacion sobre el escandaloso episodio a través de un llamado telefónico. El expediente le llegaría un mes después y fue una denuncia pública a TD Digital de Nancy Carena, una de las víctimas, la que reveló la trama de vejámenes, drogas y alcohol que hasta ese momento la Policía había evitado que llegara a los medios.
La venta
Según surge de la investigación, entre el 27 y el 28 de enero, el oficial José Auce, quien estaba a cargo de la guadia «habría ingresado al consultorio médico de la dependencia policial y sustrajo una cantidad no determinada de psicofármacos en pastillas, entre ellas píldoras de “Clonazepan 2 mg” y Alprazolam».
También, Auce habría retirado «una cantidad no precisada de alcohol etílico que se encontraba allí para ser suministrada por personal policial a ciertos detenidos bajo prescripción médica»
El agente, hijo de policía y oriundo de Córdoba capital, comercializó las drogas a una veintena de alojados en la Celda 13, «entre quienes se encontraban un sujeto apodado ´Lechón delgado´ y otro a quien llamaban ´Jorobado´».
Auce vendía a cincuenta pesos el alcohol y a treinta pesos las pastillas que eran mezcladas por los internos con agua y jugo de naranja.
El principal sospechoso habría entregado 14 dosis a tres mujeres a quien les canjeaba las drogas por besos. Una de las internas de nombre Anabella, consumió una medida excesiva de psicofármacos por lo que debió ser hospitalizada.
El comisario Sayago había relatado que el médico Ribecky «notó ciertas alteraciones en los detenidos y que dos mujeres le habían comentado que “el más delgadito” de los efectivos de guardia les había entregado, a cambio de dinero, ciertas pastillas verdes, blancas y otras de otro color, y les había proporcionado también alcohol etílico».
Por su parte, Nancy Carena precisó que Anabella «comenzó a convulsionar y a despedir saliva por la boca». Aunque llamó toda la noche a los efectivos para que ayudaran a la joven, «nadie se acercó».
«A las 11 de la mañana del otro día un médico revisó a la chica pero la trasladaron al Hospital a las 19 horas», destacó Nancy. En el nosocomio se detectó «embriagamiento químico». La paciente había salvado su vida y el escándalo se conocía más allá de los límites de lo que debería ser el lugar más vigilado de la ciudad.
Vejámenes
Rivero consideró que la denuncia de Nancy Carena sobre un violento abuso sexual no pudo superar el estado de duda insuperable, aunque reconoció que la mujer fue llevada a otros sectores donde fue obligada a realizar «tareas de limpieza».
«Auce la habría amenazado señalando que, de lo contrario, la iba a aislar y la iba a trasladar al Establecimiento penitenciario “Bower”, imprimiéndole de esa manera un trato humillante a la víctima», subrayó el fiscal.
Omisión
Aunque inicialmente el fiscal había imputado al jefe de la Alcaidía y el jefe de turno de la Policía, ambos fueron sobreseidos por falta de mérito. Solo resistió la imputación a Oscar Ernesto Gutiérrez, quien estaba a cargo del control de la Alcaidía junto a Auce.
«El policía Gutierrez habría adoptado una conducta o proceder omisivo consistente en un no hacer lo que le era exigido legal y funcionalmente, al no haber evitado o impedido, teniendo los medios a su alcance, el accionar desplegado y atribuido al co-imputado», precisó Rivero.
Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar)