Luego, de que el Tribunal Superior de Justicia avalara la prórroga del mandato de Juan Manuel Llamosas y la nueva fecha de elecciones prevista por un acuerdo político, el fiscal Julián Oberti consideró que “el TSJ ha sentado criterio a futuro de manera contundente”
“Revaloriza el actuar local y la autonomía de los municipios”, subrayó.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por unanimidad, negó que la ciudad de Río Cuarto se encuentre inmersa en una situación de desencuentro institucional.
La resolución surgió tras la decisión del Concejo Deliberante de haber prorrogado los mandatos de las autoridades municipales desde el 3 de julio como consecuencia de la pandemia generada por el Covid 19, que impidió la celebración de las elecciones municipales que estaban previstas para el 29 de marzo.
El Alto Cuerpo, en pleno, declaró “formalmente inadmisible el conflicto municipal que había planteado Enrique F. Novo en su carácter de abogado, exconvencional municipal, vecino y elector de la ciudad de Río Cuarto”. En la resolución, los vocales del TSJ recordaron que, para que proceda su actuación extraordinaria en estos casos, debe mediar, en primer lugar, un conflicto municipal interno; esto es, “cuando un organismo comunal se arroga atribuciones que exceden el marco de su competencia, en detrimento de otro a quien le correspondían originariamente y que la reclama para sí”. O, en segundo lugar, desencuentros institucionales profundos, como consecuencia de “disputas o situaciones que intrínsecamente revistan el carácter de conflicto de una gravedad tal que alteren el normal funcionamiento de las instituciones democráticas”.
Sin precedentes
Por el contrario, de acuerdo con los magistrados, en el marco de “una pandemia que ha disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes”, los representantes de las diferentes fuerzas políticas de Río Cuarto “suscribieran un acuerdo respecto de la particular situación institucional” que se les había planteado y, así, el Concejo Deliberante consideró, votó y sancionó la Ordenanza n.° 1304/20, que dispuso la prórroga de los mandatos de las autoridades locales.
Secuelas de la crisis sanitaria mundial
Los vocales insistieron en que la pandemia ha “disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes, en cuyo marco, todos los órdenes de la vida institucional, social, jurídica, económica, educativa y cultural del país se han visto severamente alterados y obligados a reinventarse para superar y sobrevivir una potencial parálisis general, de efectos cuya proyección anticipa como gravísimos”.
En este particular contexto, en el ejercicio de sus atribuciones políticas y normativas, el Concejo Deliberante de Río Cuarto llevó adelante “una actuación, dentro de su zona de reserva legal y reglamentaria”, que supone “una valoración política” y que expresa la dinámica con la que “la autonomía municipal afronta, excepcionalísimamente, las cambiantes exigencias del día a día”.
En la resolución, los magistrados fueron terminantes: “No estamos ante una hipótesis de desencuentro institucional, puesto que la cuestión planteada ha sido claramente resuelta dentro de la esfera interna local a través de los mecanismos normativos previstos, sin afectar la integridad y funcionamiento del municipio y sin que se registre el requisito jurisprudencial del desencuentro o del desborde institucional paralizantes del gobierno local mediante la normal dinámica de sus instituciones democráticas”.
Corresponde destacar que el TSJ no entró a considerar el fondo de lo que planteaba Novo, simplemente declaró inadmisible la presentación. Esto, por considerar que las calidades de abogado, exconvencional municipal, vecino y elector, que invocaba el demandante, no le otorgaban legitimación procesal para plantear un conflicto de poderes (en los términos del artículo 165, inciso 1, apartado c, de la Constitución provincial), “en tanto no cuenta con la representación suficiente que le permita actuar en nombre de un órgano de gobierno municipal”.
Los magistrados subrayaron que el demandante tampoco había demostrado que las ordenanzas cuestionadas afectaran “un interés personal y directo”, propio, ni tampoco de un determinado grupo o colectivo.