Crean el Consejo de Preservación del Río Cuarto para regular la extracción de áridos

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Agua que no has de beber

La creación de la comisión fue aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante. Actualmente, las areneras en funcionamiento no tienen habilitación oficial, según señaló el concejal Scoppa.


El Concejo Deliberante aprobó la creación del Consejo de Preservación del Río Cuarto que apuntará a la regularización de la extracción de áridos en el principal espacio natural de la ciudad.
Según precisó el concejal Eduardo Scoppa, impulsor del proyecto, «será una especie de ente descentralizado con autonomía»
«Vamos a solicitar una audiencia con el Gobernador (Juan Schiaretti) porque es la Provincia la que debe delegar las facultades para realizar los controles»
Además, el gobierno de Córdoba debe fijar el canon para quienes realicen la extracción de áridos.
«Hoy están todas las areneras sin permiso aunque la Provincia está realizando un trabajo para normalizar la situación el legal», señaló el edil.
El Consejo estará integrado por representantes de cada bloque legislativo, del Emos, de la Secretaría de Servicios Públcios y de  la Defensoría del Pueblo.
«La arena tiene un alto valor de mercado y es de alta calidad por lo que en los últimos años hubo una intervención sin control», aseveró Scoppa.

El proyecto

En los fundamentos de la creación del Consejo de Preservación, se resaltó que «la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos debe ser premisa fundamental para lograr transformar la gestión local en un modelo sustentable».
«Con ese horizonte, las instituciones de orden local deben trabajar con el objetivo de incorporar en las agendas de gestión pública municipal la aplicación de herramientas ágiles y modernas que posibiliten la implementación de una política pública que dé respuestas a las nuevas demandas de la sociedad», se indicó.
La ordenanza otorga al Estado Municipal la alternativa de celebrar convenios con la Provincia de Córdoba en ámbitos de su competencia en forma inmediata y expedita, «evitando carriles burocráticos que por tanto perjudican el correcto transitar de la gestión pública, sin que se levanten superestructuras de origen estatal que aumenten el gasto administrativo».
«El Consejo de Control y Preservación del denominado río Cuarto, concebido por la presente como un órgano de naturaleza autárquica, gozando de amplias pero pertinentes competencias independientes con respecto a la Administración Pública Central local.  A través del mismo, se concede un instrumento que contribuye al cuidado y a la preservación de las condiciones naturales del ambiental fluvial del río Cuarto, como así también la prevención de las crecidas y su mitigación», puntualizó.
El CO.PRESE.R.C. tendrá como principal objeto la preservación de las condiciones naturales del ambiente fluvial del Río Cuarto, como así también la prevención de las crecidas y la mitigación de sus consecuencias.
Tiene jurisdicción en todo el tramo del río Cuarto y su ambiente aluvial, en el ámbito territorial de la ciudad, mediante delegación efectuada al Municipio por convenio celebrado con el Gobierno de la Provincia, ratificado por ordenanza.
«Al CO.PRESE.R.C. le compete suscribir convenios de transferencia del ejercicio de funciones con la Provincia de Córdoba, vinculadas a su objeto, suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para la realización de estudios técnicos-científicos relacionados el objeto del Consejo, ejercer el poder de policía en las márgenes y costas del Río Cuarto que delegue la Autoridad Provincial competente y preservar la calidad ambiental del dominio fluvial del Río Cuarto», subraya la ordenanza.
Añaque el Consejo «podrá asesorar ante emprendimientos públicos o privados en el ámbito de su jurisdicción, percibir los derechos, tasas y/o canon, confeccionar dictámenes y opiniones técnicas vinculadas a su competencia, organizar campañas publicitarias tendientes al conocimiento y toma de conciencia, gestionar financiación para la elaboración de proyectos de obra, y su posterior ejecución y proponer al Concejo Deliberante el dictado de las normas que permitan el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza»

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