A través de la Decisión Administrativa 490/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, amplió la lista de actividades y servicios exceptuadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.
Se autoriza la actividad de:
Bancos: atención al público pero únicamente a través de sistemas de turnos.
Talleres: Reparación y mantenimiento de autos, motos y bicicletas. Para transporte público, vehículos de la fuerza de seguridad, fuerzas armadas y salud o al personal autorizado para circular.
Comercio: venta de repuestos, partes y piezas, para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente mediante la venta puerta a puerta.
Fabricación, venta y reparación: de neumáticos para trasporte públicos, vehículos de la fuerza de seguridad, fuerzas armadas, y vehículos afectados al servicio de salud.
Ventas: artículos de librerías e insumos informáticos, únicamente bajo la modalidad venta a domicilio.
Se permitirá la circulación de:
Personas con discapacidad y las comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar salidas breves a la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
Quienes realicen prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o con trastorno del espectro autista.
ACLARACIÓN: los alcanzados por esta resolución administrativa, excepto las personas con discapacidad, o autismo, o personas que las asistan, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circular.