A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020 que se publicó hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros, dispusieron el cierre total de las fronteras del país. El alcance de la prohibición incluye puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de fronteras y cualquier otro punto de acceso.
Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año, pero no se descarta que pudiera llegar a extenderse.
¿Quiénes quedan exceptuados?
Son excepción las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.