El Poder Ejecutivo confirmó el aumento salarial para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que tendrá un piso de 4 mil pesos, a dividirse en dos cuotas, 3 mil para enero y mil pesos más que se adicionarán para el mes de febrero.
El incremento tiene carácter “no remunerativo” es decir, estará presente en el recibo de sueldo bajo la denominación “incremento solidario”, pero su importe queda desafectado de las cargas de seguridad social, del cálculo de la indemnización en caso de despido y, según el convenio, quedan también excluidas al hacerse la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones.
¿Cómo afecta a las futuras negociaciones paritarias?
Según lo acordado en el decreto 14/2020 publicado en el Boletín Oficial este aumento será absorbido por las futuras negociaciones paritarias, pero no afecta a los incrementos que ya hayan sido consensuados en las diferentes empresas con sus respectivos gremios.
¿Quiénes quedan excluidos del aumento?
Trabajadores del sector público nacional, aquellos vinculados al régimen de Trabajo agrario y empleadas/os de servicio doméstico contemplados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Respecto a los aportes y contribuciones realizados por las Pymes:
Según indica el decreto todas las empresas debieran de hacer los aportes correspondientes excepto las entidades civiles sin fines de lucro o aquellas que cuenten con el certificado MiPymes vigente o realicen la solicitud en un plazo de 60 días.