Vuelve el cepo: habrá restricciones para la compra de dólares

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El Gobierno nacional publicó de forma extraordinaria un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual establece la necesidad de autorización previa para la compra de dólares.

El decreto (609/2019) establece que el Banco Central deberá autorizar desde este lunes la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de los ahorristas particulares (personas humanas) y las personas jurídicas (empresas). Se dispone un tope de compra mensual de 10.000 dólares para personas físicas, y no se fijan restricción para la extracción de dólares.

“Ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real», explica el texto del decreto publicado este domingo en una edición especial del Boletín Oficial.

En el texto, además,se aclara que dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que busquen eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en la medida.

La medida también dispone que hasta el 31 de diciembre próximo el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.

Dispone, además, que los tenedores de los títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

Esas obligaciones incluyen aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional, al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo. Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

En tanto que no habrá feriado bancario y, desde este lunes, el horario de atención público se extenderá hasta las 17.

Crédito: lmdiario.com.ar

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