Tras el fallo del TSJ, Vaca Narvaja dijo que «es un fallo histórico porque preserva la libertad de prensa»

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de casación planteado por el periodista Hernán Vaca Narvaja contra la demanda por daños y perjuicios iniciada por Marcelo Macarron. Además, anuló la sentencia de la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto.
Vaca Narvaja consideró que el fallo fue «un triunfo contra la mafia judicial de Río Cuarto» y en conferencia de prensa, en la Casa de la Memoria, lanzó: «es un fallo histórico porque preserva la libertad de prensa»
«Me han condenado de forma absolutamente arbitraria, y en esto el TSJ ha sido contundente. Estoy muy satisfecho, sobre todo a nivel institucional», expresó.
El TSJ ordenó también que el periodista indemnice a los hijos del viudo por un total de 120 mil pesos más intereses del 8 por ciento anual a calcular a partir de 2007. Esto se debería a que eran menores de edad al momento de la difusión de datos de su intimidad, y que su exposición pública no fue voluntaria.

El fallo

Por medio de la Sala Civil y Comercial, el Alto Tribunal explicitó que en la causa no estaba en discusión el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa (art. 14, Constitución de la Nación), sino los límites jurídicos de su despliegue en tanto pudieran verse visto afectados los derechos a la intimidad y al honor de terceros; en especial, de personas menores de edad al tiempo en que ocurrieron los hechos.
Con relación a Marcelo Macarrón, el TSJ concluyó que no se había lesionado su intimidad, en tanto este se había involucrado por decisión propia en el debate público; es decir, se había convertido en una “figura pública voluntaria” al haber decidido exponer deliberadamente ante la prensa aspectos de su vida privada familiar y conyugal.
Como consecuencia de esa exposición voluntaria, de acuerdo con el Alto Cuerpo, Macarrón sabía –o debió saber- que su actuación, en línea con aquello que le daba notoriedad, quedaba mayormente expuesta a la crítica pública. Por ende, su expectativa de protección del honor –ante posibles errores o inexactitudes de la prensa, eventualmente lesivas- era más débil que aquella de la que goza un simple particular. En definitiva, con relación a Macarrón, la demanda fue rechazada.

Protección especial

En relación con V. M., el TSJ partió de que, al tiempo de las publicaciones señaladas como lesivas, era menor de edad, por lo que gozaba de una “protección especial”. Es decir, se trataba de una persona especialmente protegida respecto de la cual existía una prohibición legal de difundir información que pudiese implicar una intromisión en su intimidad o una lesión en su honor. Además, ponderó que la adolescente no había expuesto aspectos íntimos, personales ni familiares. Como consecuencia de la prueba producida, el Alto Cuerpo entendió que, a raíz de las publicaciones, había sufrido un menoscabo extrapatrimonial resarcible en la suma de 50.000 pesos (más intereses).
Respecto de F. M., el Alto Cuerpo estimó que le resultaba igualmente aplicable la protección intensa derivada de la Ley n.º 26061 y de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que no era posible exponer o difundir datos, informaciones o imágenes que permitiesen identificarlo y que fuesen lesivas de su dignidad o reputación, o que constituyesen injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
El TSJ destacó que, si bien F. M. había participado en silencio en la conferencia de prensa convocada por su padre (el 5 de diciembre de 2006), no abrió a la exposición pública aspectos íntimos o correspondientes a esa esfera de reserva ajena a la mirada de los otros. Asimismo, el hecho de que hubiera sido imputado en la causa penal no justificaba una intromisión en su intimidad. El invocado interés público o mediático en el avance de la causa penal (por la muerte de Nora Dalmasso) se hubiese visto satisfecho mediante la publicación, en los límites impuestos por el secreto de sumario, de la información emergente de la investigación, sin alusiones a aspectos respecto de los cuales F. M. había guardado “una inexpugnable reserva, incluso en su núcleo familiar más íntimo”.
En suma, el TSJ consideró que las publicaciones ostentaban una objetiva entidad lesiva (en razón de la divulgación de aspectos íntimos o por contener expresiones injuriantes) que hacían procedente una indemnización, a favor de F. M., de 70.000 pesos (más intereses).
Finalmente, en atención a la especial protección de la que gozaban V. y F. M. por ser menores de edad al tiempo en que ocurrieron los hechos y por haber estado en juego la divulgación de aspectos íntimos que estaban al margen del interés público, el Tribunal dispuso que, en la difusión de la resolución (por medio de la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional o de otros órganos del TSJ), se conservaran solo las iniciales de sus nombres. Y lo mismo recomendó a quienes reprodujeran el fallo por medios de comunicación, boletines de jurisprudencia y publicaciones especializadas.

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