Dean Funes: Prisión perpetua para un hombre que había enterrado en su casa el cadáver de su expareja

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El tribunal, que concluyó que el sujeto había incurrido en homicidio triplemente calificado, aplicó la doctrina del “hallazgo inevitable”. Fue una de las últimas intervenciones del fiscal Hernán Funes.
La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes, integrada con jurados populares, condenó a un hombre a prisión perpetua luego de haberlo encontrado responsable de los delitos de homicidio triplemente calificado (por la relación de pareja con la víctima, por violencia de género en contra de una mujer y por el uso de arma de fuego) y de tenencia ilegal de un arma de uso civil, en concurso real, en perjuicio de la mujer con la que había convivido durante 12 años.
Asimismo, el tribunal resolvió la inmediata detención y traslado de Daniel Marcelino Gómez al establecimiento carcelario de Cruz del Eje. El hecho por el cual fue condenado había ocurrido en abril de 2015, cuando el imputado, tras golpear a Gladis Britos, la asesinó por un certero disparo en la cara con una carabina, calibre 22. Tras ello, el sujeto ocultó el cuerpo de la mujer enterrándolo en las cercanías de la vivienda que ambos ocupaban en el paraje rural conocido como “Burrayaco”, cercano a la comuna de Tuclame (departamento Cruz del Eje).

El descubrimiento del cuerpo

La Cámara aplicó la doctrina del “hallazgo inevitable”, para convalidar el descubrimiento del cadáver, pese que la Policía había recibido ilegalmente la versión sobre el lugar del enterramiento, por parte del acusado, sin la presencia de su defensor.
“Antes de que el imputado indicara el lugar del enterramiento, su domicilio había sido legalmente allanado, se encontró una mancha de sangre, y se secuestraron las dos armas indicadas. Además, la Policía se encontraba rastrillando la zona contigua a la casa, medida que se suspendió al caer la noche y se precintó el lugar para continuar al día siguiente. Vale decir que el hallazgo del cuerpo, si bien se precipitó por la indicación que hizo el imputado, era inevitable, por todas las medidas que se habían tomado en el domicilio en donde se encontró el cadáver”, argumentó el tribunal. Este estuvo formado por los vocales Horacio Enrique Ruiz (autor del primer voto), Juan A. Elías y Juan Carlos Serafini, además de los jurados populares.
En la resolución, se subrayó que la denominada doctrina del “hallazgo inevitable” se utiliza como una excepción a la regla que manda excluir la prueba ilegal, en la medida en que sea posible deducir, sin duda, que la prueba hubiera sido obtenida lo mismo por otro medio legítimo. Asimismo, se hizo referencia a su aplicación en un caso análogo por parte de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos.

Femicidio

Por otra parte, respecto de la calificación legal del hecho, la Cámara concluyó que resultaba pertinente la atribución del delito de homicidio triplemente calificado, por la relación de convivencia con la víctima, por violencia de género y por el empleo de arma de fuego. “Doce años de convivencia con la víctima, según lo declarado por numerosos testigos, resultan más que suficientes para configurar el homicidio agravado por la situación de convivencia, según el art. 80, inc. 1, del Código Penal”, expresaron.
Asimismo, el tribunal entendió que dicha calificación concurría (en forma ideal, como se dice técnicamente) con el homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). “Existió el aprovechamiento de una relación de poder desigual, hasta tal punto que, para formar otra pareja, decidió matar a su actual mujer, sin darle la oportunidad de terminar pacíficamente la relación de hecho que los unía”, enfatizaron.
Respecto del monto de la pena, el tribunal se expidió en el mismo sentido en el que lo había hecho (en su requerimiento) el fiscal de Cámara, Hernán Gonzalo Funes, en una de sus últimas actuaciones, ya que falleció inesperadamente el 31 de enero.

Peligro de fuga

Por último, si bien el imputado había llegado al debate oral en situación de libertad, tras la pena impuesta, se analizó nuevamente su situación procesal y se consideró que correspondía su inmediata detención ante indicios ciertos de un posible peligro de fuga. “En primer término, el hecho de que haya escondido el cadáver de su pareja durante aproximadamente 30 días, en el propio patio de la vivienda rural que habitaba junto a ella, y la versión que daba a sus amigos y vecinos acerca de que ella lo había abandonado por otro hombre. Esta circunstancia, si bien configura un entorpecimiento de la investigación y de la averiguación de la verdad, revela además una actitud mendaz y manipuladora por parte de Gómez”, esgrimieron.
Otro elemento ponderado fue la falta de arraigo del condenado. “Como él mismo lo ha reconocido, solo tiene como vínculo cercano a un hijo, que vive en España, y carece por completo de otros familiares, pareja o de un trabajo formal y estable que lo retengan y que le sirvan de contención. Por último, no se puede soslayar que nos encontramos frente a un ‘femicidio’, lo que indudablemente incide en la valoración de los indios de peligrosidad procesal. Cabe recordar la obligación internacional asumida por el Estado argentino de asegurar en estos casos no sólo la celebración del juicio, sino también el eventual castigo”, afirmaron.

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