Se trata de la norma que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes.
La extensa norma fue sancionada el 29 de junio por el Senado por 55 votos a favor y 11 en contra, que contempla la financiación de esas deudas en parte a partir de reformas al Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) del Anses y en parte a la apertura de un blanqueo de capitales.
A través del decreto 881, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri y el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el Poder Ejecutivo dejó promulgada la iniciativa.
«Créase el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley», ordena la normativa en su artículo 1°.
En ese marco, indica que «podrán celebrarse acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado», y que «todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente».
Asimismo, en su artículo 2°, la ley declara «la emergencia en materia de litigiosidad previsional», que «tendrá vigencia por tres años».
En tanto, el artículo 6° indica que «una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial».
La norma también establece, en su artículo 13°, «la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más».
Para financiar estos cambios, el Gobierno dispondrá del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, y en el caso de que esos recursos sean insuficientes para saldar las deudas, «podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social».
En cuanto al blanqueo de capitales, también previsto para poder llevar a cabo el Programa de Reparación Histórica a Jubilados, la ley detalla que el «sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior» se extenderá «desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive».
En otro de los puntos destacados de este capítulo de la norma se advierte que «no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este título las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes».
Además, indica que «no habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal», y que «la Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación».