El sueño de todo contribuyente – Opinión

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«Eliminación y/o reducción gradual de impuestos, moratoria, licuación de deudas y blanqueo».

Opinión (*)

El Gobierno acaba de elevar al Congreso de la Nación un muy bienvenido paquete de proyectos de índole impositivo, que se espera sea convertido en ley sin mayores dificultades, aunque seguramente sufrirá modificaciones no sustanciales en su trámite legislativo.
Este combo que es miel para los oídos de cualquier contribuyente, felizmente le pone fecha de defunción al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto sobre la ganancia mínima presunta para el ejercicio 2019, contempla un amplísimo blanqueo de moneda y todo tipo de bienes tanto en el país como en el exterior, sin obligación de repatriación y sin costo adicional por no hacerlo, acompañado de una moratoria en la que se pueden regularizar deudas de impuestos, recargos aduaneros, deudas derivadas del régimen de seguridad social, etc, se proyecta premiar a los contribuyente cumplidores – sí , aunque Ud. no lo crea! – con la eliminación del impuesto sobre los bienes personales ya mismo sin esperar al 2019 y finalmente dispone una seria de modificaciones a la ley del impuesto a las ganancias, como por ejemplo la eliminación del impuesto del 10% a los dividendos.

Blanqueo: Amplio, para todo tipo de bienes en el país y en el exterior sin obligación de repatriar

Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, por los períodos no prescriptos al 31 de diciembre de 2015. 
El plazo para poder hacerlo se extienden de hasta el 31 de marzo de 2017. 
Se podrán blanquear los bienes existentes antes del 1 de enero de 2016, para el caso de las personas físicas y en los últimos balances cerrados antes de esa fecha para las empresas
No podrán incorporarse monedas y títulos que se encuentran en países conocidos como paraísos fiscales.
Los beneficios de blanquear son la exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados, así como la no aplicación de todo tipo de multas, y de la ley penal tributaria.
El costo previsto para el blanqueo es el siguiente: 
Bienes inmuebles en el país o en el exterior 5%
Bienes que en su conjunto que su valor no supere $ 305.000: 0%
Bienes que en su conjunto valgan entre $ 305.000 y $ 800.000: 5%
Los bienes que superen $ 800.000, cuando se declaren durante el año 2016: 10%. Si se declaran en 2017: 15%.
Si se paga el blanqueo con  títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce al 12%.
Si se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá de costo ( a 3 años con 0% tasa, o a 6 años con 0 tasa para los primeros 3 años, y 5% para los restantes 3 años ), en rigor el costo estará representado por el costo de oportunidad de mantener un activo a tasa cero durante 3 años, cuando tal vez resulte mucho más atractivo pagar el 10% ( o la tasa que corrresponda ) y los 90 restantes colocarlos al 35% anual….

Moratoria: Perdona todo tipo de sanciones, prevé una quita de capital encubierta y da generoso plan de pagos.
 
La Moratoria es un régimen mediante el cual quien regulariza deudas mediante el mismo obtiene la condonación de multas y demás sanciones, incluso liberación de la ley penal tributaria.
Se prevé que los contribuyentes puedan incluir, hasta el 31 de marzo de 2017, sus deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016.
Se otorga el beneficio de “topear” los intereses resarcitorios, lo que representa  una interesante licuación encubierta de capital
La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital,  o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5%  del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.
 
 
Beneficios para los cumplidores: Enorme Premio: Por primera vez un Gobierno se acuerda y compensa a los cumplidores.
 
Como algo novedoso, se prevén exenciones, por tres años (2016, 2017 y 2018), del Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos, durante los dos años anteriores al 2016 y que no adhieren al blanqueo actual y el anterior ( Cedines)  y tampoco utilizaron planes de facilidades de pago de la AFIP “Ciccone” , y hayan cumplido con las obligaciones impositivas de los dos últimos años.
Esta medida , una vez que sea advertida por los ciudadanos, sin duda que será muy bien recibida, ya que en muchos casos puede representar un beneficio más grande aún que actualizar las escalas etc, en el impuesto a las ganancias, que por cierto es un pendiente.

Impuesto sobre los Bienes Personales y Mínima Presunta: Se propone derogarlos en el 2019 y se van “apagando» de modo gradual.
 
Bienes Personales: seguirá rigiendo para los “blanqueadores”de este blanqueo, y del blanqueo anterior «Cedines/BAADE» , ya que para los cumplidores desaparece para el año en curso, yse propone incrementos en el mínimo exento para los años siguientes: Año 2016: $ 800.000; año 2017: $ 950.000 y año 2018: $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no sobre todos los bienes, como ocurría originalmente.
Otra novedad es que bajará la tasa: al 0,75%; 0,50% y 0,25% en los años siguientes hasta que el impuesto sea reemplazado.
Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta: Se proponen cambios en las alícuotas a las siguientes: 1) Año 2016: 0,75% 1) Año 2017: 0,50% y año 2018: 0,25%.
Se propone la derogación de ambos impuesto a partir del año 2019.
 
Impuesto a las ganancias: Eliminación de la retención del 10% sobre pago de dividendos.
 
Se propone entre otras medidas, derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las Ganancias que dispuso una retención del 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de las empresas.

(*) Fernando G. Alvarez, consultor tributario.
Socio fundador del Álvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores

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