Para el abogado de Hein, «la detención se mide por el riesgo procesal y en este caso no existe»

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Para el doctor Jorge Johsson, abogado del comisario Leonardo Hein, «la detención se mide por el riesgo procesal y en este caso no existe». Lo dijo en diálogo con Poster Central, en FM Gospel.
El pasado viernes, la Cámara Federal declaró la nulidad a la falta de mérito que beneficiaba al comisario Leonardo Hein, ex subjefe de la Unidad Departamental, en la causa por comercialización de estupefacientes. Los jueces consideraron que «la construcción técnica del auto de falta de mérito es nula, aunque no se expide sobre la situación de fondo».
«La Cámara dice que otro juez debe dictar una nueva resolución, sin precisar que pueda ser inculpatoria o exculpatoria», evaluó Johnson.

«Palmaria contracción»

En la resolución, a la que accedió TD Digital, el juez de Cámara Ignacio María Vélez Funes, consideró que el «análisis efectuado por el Juez instructor y la valoración probatoria no se compadece en absoluto con la conclusión adoptada».
«Advierto una palmaria contradicción entre los fundamentos expuestos por el Juez Federal interviniente a lo largo de su análisis respecto la responsabilidad penal» sobre Hein, opinó Vélez Funes.
El magistrado manifestó que «todo el razonamiento del Juez aparece encaminado lógicamente a sindicar la responsabilidad
penal de encartado en orden a los hechos que le fueran imputados».
«No obstante haber concluido en la falta de mérito respecto del imputado Leonardo Hein, el Juez realizó un vasto análisis probatorio que apuntaba en sentido contrario. Resulta oportuno citar, a modo de ejemplo, algunas de las afirmaciones volcadas
expresamente por el Juez interviniente en su fallo y que demuestran la falta de correspondencia entre el análisis
y la conclusión, dejando a la vista lo contradictorio de su razonamiento».
Vélez FUnes recordó una descripción de Ochoa en su argumentación que emerge como fundamental: «Expresó el Instructor (el juez Carlos Ochoa que “…resulta altamente llamativo el contenido de las intervenciones ya que revelan un grado de comunicación y de confianza, como se señalara, que excede lo que razonablemente se puede interpretar como un “datero” de un mero vinculo
comercial como aduce HEIN en sus declaraciones indagatorias. Es más, como se verá en párrafos siguientes el Comisario, habría conocido la actividad ilegal de los nombrados brindando datos de automóviles, de operativos o procedimientos que se desarrollaban en los barrios de los sindicados, habría asesorado y llevado tranquilidad ante las consultas realizadas por
los mismos…”.
Ochoa había señalado, además, que: «…considero que HEIN, conforme lo investigado, no desconocía tales actividades. Tan es así que en algunas oportunidades el Comisario actuó de enlace entre los dos presuntos delincuentes, utilizando llamativamente el mismo lenguaje que VILCHES y GRICH usaban para hacer referencia a la droga y al intercambio de dinero…”.
En otro fragmento de la resolución indicó: “…En su defensa HEIN refiere que tuvo un trato de confianza a raíz de la distinta información certera que le habría brindado GRICH y posterior en el tiempo con VILCHES, y que la relación se fue diluyendo con el correr del tiempo, supone el compareciente, por no serle más útil a VILCHES Y GRICH. A la vez que manifestó ante el tribunal que desconocía por completo las actividades ilícitas de los nombrados. Este descargo se esgrime como un mero ensayo defensivo, puesto que no resulta lógico darle asidero a sus manifestaciones en cuanto a que ignoraba las actividades de sus hoy consortes de causa, toda vez que tal como ha señalado, a los fines de llevar a cabo su tarea al frente de la División Drogas Peligrosas, debió realizar trabajos de campo tendientes a conocer el funcionamiento del “submundo” donde se rafica la droga. En modo alguno pudo desconocer que cuando se habla de “caballos, motos” se refiere a estupefacientes y cuando se menciona la palabra
“papeles” se hace referencia al dinero…»
El juez de la Cámara Federal aseveró que «pese considerar que no había mérito suficiente ni para procesar ni para sobreseer al encartado Hein en orden a los delitos previstos y sancionados por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, -Ochoa- evaluó que sí lo había para procesarlo por el encubrimiento de tales ilícitos».
«Ahora bien, considero que dichas figuras no pueden coexistir en relación a una misma persona y respecto de un mismo hecho delictivo. No se puede ser autor y encubridor de un delito al mismo tiempo», subrayó.

«Afectada la imparcialidad»

Por su parte, el Juez de Cámara, Dr. Eduardo Ávalos, sostuvo que «podría verse afectada la imparcialidad que se exige de los jueces frente al caso concreto».
«Por tanto, considero que corresponde disponer el apartamiento del Juez Federal de Río Cuarto para continuar conociendo e interviniendo en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto por el art. 173 del CPPN. A tal objeto, deberán girarse las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia de este Tribunal, a fin de que designe el Juez que le corresponda intervenir», indicó.

Apelación

La falta de mérito había sido dictada por el juez Federal Carlos Ochoa y apelada por el fiscal Federal Guillermo Lega, quien intentó intentará revertir la falta de mérito que favoreció al jefe policial en su presunta participación en la banda que comercializaba estupefacientes.
El fiscal necesita probar que los acusados no actuaban en forma aislada, sino que integraban una red que incluía la fabricación, distribución y comercialización de drogas y que en ese proceso era vital la participación de Hein, permitiendo que «no sean molestados» por la Policía los dealers que recibían los estupefacientes y los vendían en la ciudad.
En relación al encubrimiento, para el juez Federal Carlos Ochoa, el procesamiento se sustenta en «no haber denunciado la perpetración de un delito y no haber individualizado al autor ó participe de un delito conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esta índole por su condición de miembro de una fuerza de seguridad policial».
Lega apeló, además, el procesamiento para seis acusados por el tráfico de 28 kilogramos de cocaína que iban ser trasladados desde Buenos Aires hacia Río Cuarto y pidió el agravamiento de la acusación por considerar que eran parte de una cadena de tráfico de la que participaban varias personas -artículo 11 de la Ley de Estupefacientes-. Esto aumentaría las penas en caso de una eventual condena.

Procesamientos

El juez Federal Carlos Ochoa resolvió dictar la prisión preventiva para cuatro acusados por el hallazgo de 28 kilogramos de drogas en operativos registrados en Buenos Aires y Río Cuarto y formuló 6 procesamientos en la causa donde aparece imputado el ex subjefe de la Unidad Departamenal Leonardo Hein.
Según surge del dictamen, Ochoa dictó el procesamiento y prisión preventiva de Gustavo Fernando Vilchez, considerado «autor penalmente responsable del delito de distribución y transporte de estupefacientes». En relación a Marianela Contreras, su pareja, el magistrado dictó el procesamiento por considerarla coautora.
Además, fijó el procesamiento y la prisión preventiva para Sabina Sipe Franco y su pareja, Ramiro Moya Miranda, ambos de nacionalidad boliviana y considerados coautores del delito de guarda de elementos destinados a la fabricación y por comercialización y transporte de estupefacientes.
Por su parte, Adrian Grich, considerado «la ventana» por ser la clave en el vínculo entre esta causa y la de los narcogendarmes, fue procesado y seguirá en prisión. Grich es quien aparece en las escuchas junto a Leonardo Hein, a quien llama «el avispón».
Sobre Raúl Yorye, otro de los implicados y procesados en la causa, el juez sostiene que es penalmente responsable de delito de comercialización de estupefacientes, aunque continuará en libertad.

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