El programa se extenderá durante 3 años, y será prorrogable por otro tanto, mientras la implementación será “compleja» y requerirá «paciencia de parte de la población alcanzada, dado que aproximadamente el 50% de los 2,2 millones de potenciales beneficiados.
La Anses precisó que el proyecto de ley para la Reparación Histórica de los Jubilados consiste en un “plan voluntario” que permitirá el reajuste del haber jubilatorio de acuerdo con «parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores”.
El programa se extenderá durante 3 años, y será prorrogable por otro tanto, mientras la implementación será “compleja» y requerirá «paciencia de parte de la población alcanzada, dado que aproximadamente el 50% de los 2,2 millones de potenciales beneficiados requieren la revisión del expediente jubilatorio original”, advirtió el organismo.
El proyecto de ley prevé la creación de un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la Anses, los cuales deberán homologarse en sede judicial.
De ese modo, “el titular, su abogado y la Anses acuerdan ante un juez el ingreso a este programa, y consecuentemente, el fin del juicio o la no iniciación del mismo”, lo cual implica “el fin de la litigiosidad previsional masiva y sistémica” existente contra el organismo.
La Administración de la Seguridad Social precisó en su página de internet que la propuesta gubernamental no sólo incluye los fallos Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó, todos ellos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que juntos “comprenden la inmensa mayoría de los casos en litigio”.
El proyecto de ley -que la próxima semana será remitido al Congreso- no incluye a la totalidad del universo de jubilados, ya que quedarán afuera “temas puntuales en estudio, aplicables mayormente a cuestiones de leyes especiales y temas residuales del ex régimen de capitalización”.
La medida alcanzará a quienes ganaron juicios, o los iniciaron, pero también a aquellos que no formularon demandas en los tribunales: “a todos se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros”, aseguró el organismo previsional.
Concretamente, la iniciativa abarca a quienes tienen sentencia firme, que cobrarán las retroactividades desde la fecha prevista en la ley (dos años para atrás desde la notificación de la demanda de juicio a la Anses); a quienes tengan juicio pero no sentencia firme, que recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad; y a quienes no haya iniciado juicio, que tendrán el reajuste del haber mensual desde su ingreso al programa.
Los jubilados que no adhieran al plan voluntario seguirán cobrando lo que hoy cobran y si están en juicio, una vez que concluya la Anses acatará la sentencia.
En cuanto al cronograma de pago, se habilitará un orden de prelación dando prioridad a los mayores de 80 años y a las personas con enfermedad.
Luego se ordenarán las posibilidades de acceso al reajuste “en función de las variables que establezca la reglamentación (edad, haber, antigüedad del juicio, disponibilidad presupuestaria)”.
Para la actualización del haber jubilatorio se parte de las remuneraciones tenidas en cuenta al calcular el haber inicial del beneficio y la ley por la que el jubilado obtuvo su beneficio.
Si el beneficiario se jubiló por la ley anterior a la actual (número 18.037, vigente hasta 1993), sus remuneraciones se actualizarán por el índice general de las remuneraciones (INGR).
Luego, ese haber se actualizará hasta marzo de 1995 por el mismo índice; hasta junio de 2008 por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte); y desde entonces por la Movilidad General de la ley 26.417, de 2009.
En caso de haberse jubilado por la ley actual (número 24.241), las remuneraciones se actualizarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (Isbic) hasta marzo de 1995; luego por Ripte hasta junio de 2008; y por último según la Movilidad General de la ley 26.417.
El nuevo haber inicial se actualizará por el índice de salarios nivel general (del Indec) entre 2002 y 2006, luego por Ripte hasta junio de 2008; y por último de acuerdo con la movilidad general de la ley 26.417.