Mariela Galíndez bien podría preguntarse hoy como pudo ser sentenciada a una pena que no convence ni a los propios jueces. El ciudadano común podría lamentarse por magistrados que coinciden con el reclamo colectivo de una condena inferior pero culpan al propio Código que deben implantar por emerger «excesivo». El resultado es mayor descreimiento y difícilmente les genere más popularidad. No resulta inadecuado que los funcionarios planteen sus críticas al Código Penal y que exijan una adecuación con la realidad, haciéndolo más equitativo. El problema es que la reflexión no surge de los ámbitos de debate tribunalicios ó parlamentarios sino en medio de una resolución que no puede someterse a un Código querible sino al vigente.
La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma. Y de igual manera son todas las virtudes.
Cicerón
Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar) – La primera impresión tras la condena del Tribunal a Mariela Galíndez es que había sido un fallo impopular. Los oyentes, televidentes, lectores e internautas coincidían -por abrumadora mayoría- en que la mujer que lloraba sobre las manos de su abogada buscando explicaciones por una pena que la podría enfrentar a 8 años de pabellones carcelarios debía ser exculpada por lo que hizo. No señalaban que fuera inocente pero no la consideraban culpable. Es decir, no veían de mal modo lo que hizo más allá de lo que dictaminaran las normas.
Luego de que el fiscal Jorge Medina resolviera que era imposible probar si la mujer tuvo intención de matar a Fernando Quiroga e introdujo en su alegato la injerencia de los medios y el temor a la demagogia, surgió la duda sobre si él mismo pudo eludir la presión social que aseguraba no haber tenido en cuenta.
El fallo de los jueces – contrastante con la mirada de Medina – fue impopular pero no se advertía como injusto. La Justicia no tiene la obligación de ser popular. La razón de las leyes no puede ser sustituida por los sondeos públicos. La Institución debe recuperar credibilidad antes que aplausos. Ser creíble no garantiza estar bien visto.
«Nosotros resolvemos con base en la ley y las pruebas de la causa; la opinión pública se puede manejar con emociones, con sensaciones o elementos que no obran en la causa y que nosotros no podemos tener en cuenta», manifestó el presidente del Tribunal, el doctor Oscar Testa.
Otro de los magistrados, el doctor José Varela Geuna, consideró que «estamos en un Estado de Derecho y no podemos basarnos en las emociones sino en criterios legales»
Las opiniones parecían fijar claramente una división entre la definición de un fallo -reitero, impopular- y la discusión colectiva sobre su conveniencia. Los jueces debían actuar en relación a la evaluación de las pruebas y el contexto de leyes que rige los procesos. Discutir ese marco es batallar contra todo.
Para los jueces su condena «esta ajustada a derecho pero es injusta por desproporcionada en relación al delito cometido, especialmente porque las circunstancias que lo rodearon difieren radicalmente del aporte efectuado por la víctima para que los hechos se desencadenaran y eliminándolos obviamente el homicidio no habría existido».
No hay Justicia verosímil si se considera injusta. La contradicción no es solo lingüística, sino de forma. ¿Qué deben pensar los padres que pedían Justicia por su hijo fallecido y confiaron en el convencimiento que emerge de un veredicto judicial? ¿Qué dirá la mujer que lamenta un frío transcurrir entre barrotes cuando, a parecer de los propios jueces, debería haber leyes más contemplativas con ella?
La discusión de los jueces sobre la necesidad de reformar el Código Penal debe ser política ó técnica. Sin embargo, la inclusión en la resolución del fallo la hace parte del mismo. En otras palabras, los jueces se advierten injustos aún cuando actuaron en el marco del Derecho.
La acusada había pedido ante las cámaras que nadie repitiera lo que hizo. Dijo entre lágrimas que se equivocó pero la súplica pública puede convertirse en un atenuante y no en sustituto de la aplicación de la norma. El perito psiquiátrico que evalúo a la mujer resaltó: «Los particulares rasgos de carácter y personalidad de Mariela Galíndez se conjugaron empujándola a una acción de la que sin dudas está profundamente arrepentida pero esa reacción posterior se adecúa perfectamente con el sentimiento de una persona que se desinteresó de manera absoluta por el posible resultado mortal de su accionar»
Mariela Galíndez bien podría preguntarse hoy como pudo ser sentenciada a una pena que no convence ni a los propios jueces. El ciudadano común podría lamentarse por magistrados que coinciden con el reclamo colectivo de una condena inferior pero culpan al propio Código que deben implantar por emerger «excesivo». El resultado es mayor descreimiento y difícilmente les genere más popularidad.
No resulta inadecuado que los funcionarios planteen sus críticas al Código Penal y que exijan una adecuación con la realidad, haciéndolo más equitativo. El problema es que la reflexión no surge de los ámbitos de debate tribunalicios ó parlamentarios sino en medio de una resolución que no puede someterse a un Código querible sino al vigente.
El resto de las interpretaciones que se describen en el amplio texto de fundamentaciones hablan de una mujer que no intentó frenar, esquivar ó evitar la colisión. Se plantea que el automóvil fue utilizado como un arma y el psiquiatra reveló que la mujer «se desinteresó» por la suerte del joven. Quizás no quiso matarlo pero no le importó si este era el desenlace.
El Código Penal que decidirá la suerte de la acusada será el mismo que disgustó a los jueces que debieron aplicarlo. Ahora el Tribunal Superior -posiblemente en una próxima instancia la Corte Suprema – deberá zanjar las certezas y contradicciones de una Justicia riocuartense que se dirime entre el disconformismo propio y el cuestionamiento ajeno.