El Gobierno dispuso hoy la creación del «Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos» (SEPA), a través del cual todos los comercios minoristas de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria los precios de venta al público.
Así quedó establecido a partir de una resolución de la Secretaría de Comercio, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Están comprendidos en esta decisión todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas».
«Créase en el ámbito de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción el «Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)», a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación», según el primer artículo de la resolución.
Ese texto oficial aclaró que el suministro de la información requerida, «deberá realizarse a través del sistema informático que, a tales efectos, será implementado por parte de la Subsecretaría de Comercio Interior, en forma previa y hasta las cero del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que se determinen conforme la reglamentación».
«Asimismo, deberá informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzca en el transcurso del día», añadió.
La Secretaría explicó que la información suministrada será difundida y de público acceso para el consumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los siguientes datos:
-CUIT de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;
-Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización;
-Código EAN o equivalente sectorial del producto;
-Precio de lista de venta minorista final al público por unidad, peso o medida de producto, según la forma de comercialización;
-Promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones.
Asimismo, el Gobierno estableció que se pondrá a disposición de los consumidores una plataforma informática de colaboración ciudadana, que será administrada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, «a través de la cual los consumidores podrán acceder a la información brindada y comunicar las eventuales inconsistencias respecto a la veracidad, claridad y oportunidad de la información proporcionada por los comercios».
Comercio justificó esta medida al destacar que «con el propósito de facilitar a los consumidores el acceso a una información relevante de precios de determinados productos, resulta idóneo contar con una plataforma electrónica para tener un acceso directo e inmediato a una información amplia, cierta, clara, veraz y detallada de los precios vigentes, en especial, aquellos referidos a productos de primera necesidad».
«Tal herramienta constituye un medio idóneo y eficaz a fin de ampliar el acceso a la información por parte de los consumidores, e incentivar la competencia entre los distintos agentes del mercado encargados de la comercialización minorista de bienes de primera necesidad», concluyó el organismo.
Quienes incumplan dicha normativa serán sancionados conforme lo previsto en las leyes 22.802 (de Lealtad Comercial) o 24.240 (de Defensa del Consumidor), que establece multas desde 100 a 5 millones de pesos, según corresponda.