Declaran inconstitucional el decreto por el que Macri designó a dos jueces en la Corte

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El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, declaró inconstitucional el polémico decreto por el cual el presidente Mauricio Macri designó»en comisión» a los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en la Corte Suprema de Justicia.

El juez además, solicitó al máximo Tribunal que se abstenga de tomarle juramento a los letrados.

El juez dictó la medida cautelar “interina” pedida por Mariano Orbaiceta, quien reclamó la declaración de nulidad del decreto 83/15 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) del 15 de diciembre último, por el que realizaron las designaciones “en comisión” para completar el máximo tribunal de la nación, actualmente con tres miembros.

“No existen dudas”, expuso el juez de que “todos los ciudadanos pueden verse afectados” si dos de los cinco miembros de la Corte “son designados de manera unilateral por el Poder Ejecutivo sin acuerdo del Senado de la Nación y sin siquiera poder ejercitar el derecho que les acuerda el artículo 6 del decreto 222/03”, que prevé que los ciudadanos puedan formular “observaciones” sobre los candidatos.

El magistrado consideró que existe “gravedad institucional” y remarcó la urgencia que conlleva la cuestión porque, destacó, a Rosatti y Rosenkrantz solo les falta que la Corte les tome juramento para comenzar a desempeñarse como jueces del máximo tribunal.

“No afecta este razonamiento –afirmó Ramos Padilla- las expresiones que pudieron haber vertido los integrantes de la propia Corte Suprema, encargados eventualmente de recibirles juramento”.

Días atrás, en el acto de homenaje al ex ministro de la Corte Carlos Fayt, el presidente del tribunal Ricardo Lorenzetti había expresado su “beneplácito” con las designaciones y manifestado que Rosatti y Rosenkrantz eran “bienvenidos” en el máximo tribunal de la nación.

Ramos Padilla indicó que “no es cierto que el tribunal supremo no pueda funcionar hasta tanto no se designen los nuevos jueces, pues, como se dijo, existe un procedimiento específico previsto en el artículo 22 del decreto ley 1285/58 ratificado por la ley 14.467 y sus modificatorias que establece el modo en que deben cubrirse las vacantes transitorias”.

En su resolución, Ramos Padilla aclaró que la medida cautelar interina “cesa en sus efectos si los candidatos son avalados por el Honorable Senado de la Nación con las mayorías especiales previstas en el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional”.

El juez decidió notificar la acción de amparo al PEN para que en el plazo de cinco días hábiles demuestre el interés público que habría justificado el dictado del decreto y 10 días más para que realiza un “informe circunstanciado” sobre la norma presidencial.

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