El Gobierno de la Provincia de Córdoba decretó receso administrativo para la Administración Pública Provincial desde el lunes 28 de diciembre de 2015 al 31 de enero de 2016, en tanto que habrá asueto los días 24 y 31 del corriente mes.
La medida obedece a que la experiencia indica que en este periodo se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en determinadas áreas del Gobierno Provincial, registrándose menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos.
De este modo, un ordenado manejo de los recursos materiales, humanos y energéticos como también la racionalización del gasto público, hacen conveniente disponer el receso del Poder Ejecutivo en el período mencionado, otorgándose la licencia anual ordinaria a los agentes públicos, lo que facilita las tareas de ordenamiento y planificación en el ámbito administrativo y operativo para el año venidero.
En este sentido, el Gobierno informó que quedarán exceptuados del instrumento legal las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Salud (los agentes comprendidos en las leyes N° 7625 y 7233, que presten servicios en centros asistenciales); Secretaría de Seguridad (Policía y Dirección de Defensa Civil); Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario, áreas de asistencia y resto de áreas y personal que se designe a tal efecto); Secretaría de Transporte (las áreas y el personal que a tal efecto se designe); Ministerio de Educación (escuelas de ciclo especial de verano); Dirección General de Rentas; Dirección de Catastro; Policía Fiscal y Registro General de la Propiedad; Fuerza Policial Antinarcotráfico; Policía Ambiental, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Público y Secretaría General de la Gobernación (para los agentes asignados al manejo del Plan de Contingencias y Dirección de Jurisdicción de Mesa de Entradas).
En dicho período, a la Dirección de Jurisdicción de Mesa de Entradas de la Secretaría General de la Gobernación le será asignada la función de Mesa de Entradas de todo trámite o gestión administrativa, para su posterior redistribución a las áreas que correspondan.
La normativa establece que cada ministro, secretario o titular de organismo, deberá elaborar un plan de contingencias que asegure la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a fin de afrontar urgencias eventuales de cada área.