A través de un decreto, Cristina anuló el descuento del 15% de la coparticipación a las provincias

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La norma regía desde 1992, pero recién ahora la Presidencia toma la medida considerada inconstitucional por la Corte.

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El Gobierno nacional dejará de retener el 15 por ciento de los fondos coparticipables que efectuaba sobre las provincias, y dispuso cubrir esos montos que deja de percibir con fondos del Tesoro Nacional para no afectar el financiamiento de la Anses.

«Dispónese el cese a la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del «Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales» del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones», señala el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial.

El fallo

La semana pasada, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esa deducción y le impuso un plazo al actual Gobierno para restituir el dinero a las provincias de Santa Fe y San Luis, promotoras de la demanda al Estado nacional.

Asimismo, declaró inconstitucional un decreto presidencial vigente desde el gobierno de la Alianza que bajó en 1,90 por ciento los recursos coparticipables del Estado nacional con las provincias, situación que también se restituye en el DNU publicado hoy.

En la decisión que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández y de todo el Gabinete nacional, y que rige desde hoy, el Ejecutivo advierte que la decisión del máximo tribunal de Justicia genera «un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social».

Según el decreto, «la percepción del 15 por ciento de la masa de recursos brutos coparticipables por parte de la Anses proyectada para el año 2015, asciende a la suma de 98.182 millones de pesos sobre un total de 638.664 millones, representando un 15 por ciento de los recursos totales del organismo».

En ese sentido, señala que se verán afectados «los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos» por lo que estará condicionado «la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social».

Asimismo, resalta que el fallo coloca desde lo jurídico «en situación de desigualdad al resto de las Provincias y a la ciudad de Buenos Aires, produciendo una palmaria inequidad entre los Estados Provinciales, contrario al más elemental principio de igualdad ante la justicia».

Por tal sentido, el Gobierno resolvió extender los efectos del fallo al conjunto de las jurisdicciones para «evitar pleitos, gastos y la producción de intereses que compensen las demoras».

En tanto, ordenó que la fuente de financiamiento del sistema previsional afectado por la suspensión de las retenciones a las provincias sea reemplazada por fondos de Rentas Generales del Tesoro Nacional.

«La sustitución del financiamiento previsto, manteniendo el nivel del recurso pero cambiando la fuente de financiamiento -que deberá tener en cuenta los montos que ingresaron por el concepto actual o el que lo sustituya- posibilitará que los índices de movilidad no se resientan ya que cada peso no detraído se reemplazará por otro proveniente de rentas generales del orden nacional», indica el DNU.

 

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