El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la condena a 20 días de prisión en suspenso impuesta por la Cámara del Crimen de 2° Nominación de Río Cuarto al imputado Claudio Alberto Herrera por el delito de maltrato animal en perjuicio de una yegua a la que utilizaba para tirar un carro cargado con arena recién extraída del río, pese a que el animal atravesaba el octavo mes de preñez.
La defensa había argumentado que el propietario de la yegua, por su precaria condición económica y su nivel socio-cultural, ignoraba el real estado físico del animal y, por ende, desconocía que no estaba en condiciones de trabajar.
El doctor José Sagarraga, abogado de Herrera, señaló que se trata «de otro episodio de criminalización de la pobreza»
Los fundamentos
Si bien la Sala Penal del TSJ admitió que el delito de maltrato animal requiere que “el agente, al emplear el animal en el trabajo, conozca que aquél no se halla en estado físico adecuado para desarrollar la actividad laboral en que se lo utiliza”, también sostuvo que el propio imputado admitió que conocía de caballos, puesto que su familia “siempre trabajó en los carros”.
Asimismo, el Alto Cuerpo argumentó que el estado de preñez de la yegua era evidente incluso para personas sin conocimientos específicos en la materia, ya que atravesaba el octavo mes de la gestación de la cría. La sentencia agregó que, según el veterinario consultado en la causa, una yegua después de los tres o cuatro meses de preñez ya no debería trabajar y el requerimiento alimentario en dicho estado –que dura en total once meses- aumenta.
“El imputado a pesar de contar con otras posibilidades concretas de continuar con su economía de subsistencia –utilizar otros caballos que tenía o pedir prestado uno, tal como hizo luego de que el animal le fuera secuestrado-, empleó a la yegua en la más exigente de las tareas –traslado de arena recién extraída del río-, conociendo su estado de preñez y deficiente alimentación”, expresó la sentencia.