Se enteró de que su esposo ya estaba casado y la indemnizaron

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Por: Infojus Noticias

La justicia en lo Contencioso Administrativa de La Plata, ordenó al Registro de las Personas de la provincia que indemnice con 34.400 pesos por daño moral a a una mujer que se casó con un hombre que ya estaba casado. El juez Luis Arias consideró que el “mero cumplimiento de los recaudos mínimo, no basta en la actualidad para que sea eficiente y adecuado al servicio público de registración”. El magistrado también pidió que se le pague el tratamiento psicológico a la mujer.

M.F.C se casó el 18 de marzo de 2002 con B.R. en la delegación La Plata sección 1° del Registro Provincial de las Personas. Antes de ese día ambos presentaron la documentación necesaria para casarse y llenaron el formulario correspondiente donde declararon que eran solteros. Cuatro años después del casamiento la mujer se enteró que su esposo estaba casado desde 1993 y que estaba tramitando el divorcio.

La mujer recurrió a la Justicia argumentando que el registro civil «no verificó el estado civil de los contrayentes con carácter previo a la celebración del matrimonio” y pidió que la indemnicen por los daños y perjuicios que ese descuido le causó. Al descubrirse el casamiento preexistente, su matrimonio se declaró nulo.

Los argumentos de la fiscal de Estado

Rosario Echevesti, abogada apoderada de la Fiscalía de Estado, sostuvo que “no puede responsabilizarse al Estado Provincial por hechos que le resultan totalmente ajenos” ya que los contrayentes cuando completaron el formulario de solicitud para contraer matrimonio, proveyeron allí “información personal con carácter de declaración jurada” y por eso no podía imputarse al Estado. Por eso sostenía que los hechos eran imputables al hombre y a lo sumo a los “testigos de la celebración del acto”.

Pero el juez Arias le dio la razón a la mujer y condenó al Registro de las Personas de la Provincia a indemnizar a la mujer porque se trata del organismo que “ostenta indudables y concretas obligaciones respecto de los actos inherentes a la registración de los matrimonios celebrados dentro de su jurisdicción”. “La falta de informatización, sistematización y correlación de los asientos registrales, impidió al oficial público interviniente conocer la aptitud nupcial de los contrayentes y ejercer adecuadamente el control de legalidad que le compete sobre el acto jurídico matrimonial”, explicó el magistrado.

Las pericias psicológicas realizadas en la causa a la mujer mostraron que “produjo en su persona un conjunto de signo-sintomatología cuyo origen fue estas vivencias traumáticas” y la idea “de haber quedado en el imaginario como una ‘tonta’, burlada, engañada; sin lograr revertir estas vivencias y depositarlas en el afuera”. El hecho “ha provocado y provoca en la actora verdaderos trastornos, angustias y padecimientos, comprensivos del daño aquí solicitado”, concluyó el juez en el fallo.

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