«Me movilizó la actitud de rechazo de la vendedora después de negar que tuviera un talle» Lo dijo Karem Guigues, quien hace un año utilizó la Banca del Ciudadano en el Concejo Deliberante para alertar sobre la discriminación en los comercios de la ciudad. Junto a Natalia Pozo Marcolla, una riocuartense que crea su propia ropa para contrarrestar la ausencia de talles en los locales, y Laura Pereyra, militante contra la discriminación de personas con obesidad, analizaron la problemática que reflejó Telediario sobre las denuncias que recepta el área de Derechos Humanos.
Entre la ley y la trampa
Una ordenanza exige la oferta de todos los talles, pero no se cumple, ni hay sanciones
Denuncias
Desde la subsecretaría de Derechos Humanos receptan las denuncias por discriminación que sufren los riocuartenses en diferentes ámbitos de la ciudad. La negativa en la admisión a pubs boliches y la falta de talles de ropa, aparecen como dos de los motivos más frecuentes de denuncia ante el organismo oficial.
«Hay también casos de xenofobia y racismo y no solo en espectáculos públicos. Hay denuncias de personas con discapacidad ó que sufren segregación laboral», precisó Walter Torres, coordinador de la subsecretaría.
Añadió que «dependiendo de la presentación, se deriva el accionar al INADI ó al juez de Faltas para que aplique las multas que, a partir de la reforma aprobada la semana pasada, alcanza los 100 mil pesos».
«Es muy difícil conseguir la ropa»
«Las mujeres sufren la falta de talle y hasta resulta difícil conseguir la ropa en fábrica» Lo admitió Pablo, quien es propietario de un comercio ubicado en el Boulevard Roca en el que ofrece mercadería «con todos los talles».
Según establece en su artículo 5 la ordenanza 1381, aprobada en el 2007, rige «la obligación para que los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes locales dedicados al rubro denominado del “vestido”, deban confeccionar, importar,
distribuir y tener a disposición para la venta al por mayor o al por menor al público, indumentaria correspondiente a todos los talles que respeten las medidas antropométricas normales de las mujeres y los varones».
En el artículo 6, añade que «los talles de la vestimenta deberán estar indicados en forma clara y fácilmente legibles, adheridos a las mismas prendas, a través de un etiquetado adecuado al efecto».