El magistrado hizo lugar a la acción declarativa de certeza planteada por una contribuyente con el fin de que se determinara si la Dirección de Policía Fiscal se había excedido en sus atribuciones.
«La Dirección de Policía Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, en aras de fiscalizar el cumplimiento del Impuesto a los Ingresos Brutos, sólo puede exigir a los contribuyentes que aporten información y documentación directamente relacionadas con ese tributo, y no con otros, de naturaleza municipal o nacional, ni con operaciones financieras de los particulares» Así lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial y de Familia de 3º Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Rolando Oscar Guadagna.
El magistrado hizo lugar a la acción declarativa de certeza planteada por una contribuyente con el fin de que se determinara si la Dirección de Policía Fiscal se había excedido en sus atribuciones al pedirle, en el marco de una inspección vinculada a la percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, que brindara información sobre 17 puntos. Así se le requería que aportara declaraciones juradas relacionadas con los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias, con aportes y contribuciones a la seguridad social, así como con tasas municipales. También se le había exigido que confeccionara una planilla “Excel”, con determinado formato, para que informara sobre “toda la información que obra en sus libros IVA».
En la resolución, el juez constató “la enorme magnitud de los deberes que las autoridades tributarias intentan imponer a la contribuyente sin explicar las razones que justifican tales requerimientos que, en consecuencia, devienen arbitrarios y abusivos”. “La Dirección de Policía Fiscal exige desde información directamente relacionada con el Impuesto a los Ingresos Brutos hasta datos referidos a impuestos nacionales y municipales, a relaciones laborales, a clientes y proveedores, a movimientos bancarios, etc., que prácticamente abarcan toda la actividad de la demandante”, esgrimió.
En la misma dirección, el magistrado ponderó que “la desmesura con que actúa la Dirección de Policía Fiscal” se advertía también en la pretensión de imponer a la contribuyente la tarea de confeccionar una planilla ‘Excel’, que contenga “toda la información que obra en sus libros IVA, lo que configura una clara extralimitación de las facultades de inspección y control de las autoridades tributarias y una desnaturalización de los deberes formales de la contribuyente”.
Asimismo, el Dr. Guadgana afirmó que “la Dirección de Policía Tributaria está facultada para extraer de los libros contables de la contribuyente la información relevante para controlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero la organización y sistematización de esa información, para que resulte útil al organismo recaudador, es una labor que debe realizar este último y los costos personales y materiales que esa actividad demande no pueden ser trasladados a la contribuyente”.
Sólo se puede exigir lo razonable
De acuerdo con el magistrado, sólo correspondía “admitir como exigencias razonables que la contribuyente debe cumplir, por encontrarse adecuadamente vinculadas con el tributo auditado, las que manifiestamente reflejan datos relevantes para determinar dicho tributo”. Tal documentación incluye la “descripción de las actividades que desarrolla; libros y registros contables; Libro IVA-Ventas; constancias que acrediten la presentación y pago de los anticipos y declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los papeles de trabajo respaldatorios; constancias de retenciones, percepciones y recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la provincia de Córdoba; facturas, notas de débito, notas de crédito, remitos y otros documentos equivalentes, emitidos correspondientes a todos los puntos de venta”.
Como consecuencia, el magistrado insistió en que los demás requerimientos, que exceden lo vinculado con Ingresos Brutos, “sólo serán válidos (y, por lo tanto, obligarán a la contribuyente) en la medida en que el organismo recaudador justifique que son el medio adecuado para obtener fines legítimos, indicados con claridad y precisión”.
En la resolución, el Dr. Guadagna subrayó que, en un estado constitucional de derecho, para un “sano equilibrio tributario”, el ejercicio de las atribuciones de fiscalización debe desarrollarse de forma “razonable”, instrumentando “los medios adecuados para alcanzar los objetivos comunes, interfiriendo en la menor medida posible en el ámbito de libertad y autonomía de las personas”.
Por ello, el juez recalcó que “el cúmulo de exigencias formuladas por la Dirección de Policía Fiscal no aparecen como razonablemente” y, en este sentido, concluyó que no aparecía “como irrelevante que, ni aun en esta instancia judicial, las autoridades públicas hayan explicado cuáles son esas razones (lo que autoriza a presumir que no existen, por lo menos hasta que se demuestre lo contrario)”.