El TSJ declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por dos jóvenes y el apoderado partidario de la alianza “Córdoba Podemos” en contra del artículo 8 del Código Electoral Provincial (CEP, Ley 9571), que fija la edad de 18 años como habilitante para sufragar. En la presentación, los accionantes solicitaban que sean habilitados para votar las personas que tengan más de 16 años para así adecuar la edad al régimen vigente a nivel nacional.