Se trata del colegio Galileo Galilei. Tendrá que adoptar las medidas necesarias para superar las barreras físicas o técnicas que puedan impedir el acceso a la educación del adolescente
Un establecimiento educativo de Río Cuarto deberá admitir y matricular a un niño de 13 años para que en la institución desarrolle el ciclo de nivel medio, “de modalidad común”. Así lo ratificó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1º Nominación de la ciudad de Río Cuarto.
Al mismo tiempo, tendrá que adoptar las medidas necesarias para superar las barreras físicas o técnicas que puedan impedir el acceso a la educación del adolescente, que padece una encefalopatía crónica secular de mielomeningocele, con un serio compromiso neuromotor, además de una paraparesia flácida completa.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el instituto contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de Río Cuarto, que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por los padres del menor contra la negativa de la institución de admitir y matricular al adolescente en el nivel secundario del colegio, al que el menor concurría desde los cuatro años.
En la resolución, la camarista Rosana A. de Souza esgrimió que la acción de amparo era procedente, porque la decisión del instituto lucía “ilegal y arbitraria”, teniendo en cuenta que en la causa está “comprometido el interés superior de un niño” y “derechos fundamentales, como el acceso a la educación y a la elección del ámbito en el cual se está desarrollando, máxime en circunstancias en que su salud psico-física se halla disminuida, sufriendo la consecuente discapacidad que su dolencia le produce”.
La vocal insistió en que resultaban aplicables la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en la Argentina, así como la Ley de Educación Nacional (N° 26206), cuyo artículo 11, inciso “n”, entre otros, fija entre los fines y objetivos de la política educativa nacional “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
La camarista, a cuyo voto se adhirió su par (Eduardo Cenzano), también analizó las disposiciones de Ley 9870, de Córdoba, que reconoce el derecho de los padres a “elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas” (art. 11).
Al mismo tiempo, según la vocal, el Ministerio de Educación de la Provincia dictó la Resolución 667/2011, en virtud de la cual “el Estado Provincial garantizará el proceso de integración, en el ámbito de la escuela común, de los alumnos que presenten necesidades educativas derivadas de la discapacidad, sea con carácter permanente o temporal, y agrega: ‘a cuyos fines disminuirá y/o eliminará toda barrera física, ambiental y de organización institucional que impida o entorpezca el mismo’”.
A favor de la integración
El tribunal también tuvo en cuenta que, según el informe de un gabinete interdisciplinario rendido en la causa, el adolescente requiere una “adaptación curricular significativa”, sin que se descarte que ello pueda realizarse “en una institución educativa de modalidad común, ya que el proceso de integración escolar de los alumnos con necesidades educativas derivadas de la discapacidad, precisamente, apunta a que se desarrolle en ese ámbito, sean institutos de gestión estatal o privada, sin distinción de niveles ni modalidades de la escolaridad obligatoria”.
La Cámara concluyó que la negativa del instituto a matricular al menor, en el nivel medio de enseñanza de modalidad común, “constituye un acto cuya ilegalidad que emerge de manera manifiesta porque en modo alguno se adecua a la normativa que rige el sistema educativo nacional y provincial y, puntualmente, contrasta con las pautas que conforman el proceso de integración escolar en el ámbito de la escuela común de los alumnos con necesidades educativas derivadas de la discapacidad”.
De acuerdo con el tribunal, el colegio lesionó “la garantía a que se respete el pleno desarrollo personal de los derechos (del niño) en su medio familiar, social y cultural y su centro de vida, entendiéndose por tal el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”. En efecto, para los camaristas gravitó particularmente que, en primera instancia, en el momento de ser escuchado y valorada su opinión, el adolescente expresó que quería seguir el secundario en el colegio al que concurren “sus amigos, su hermano y hermana” y que es al que “ha asistido desde jardín de infantes”.