La Procuración avaló la muerte digna para un paciente en estado vegetativo

0
Compartir

La petición, de acuerdo con el organismo, se encuentra comprendida en la ley 26.742, de “Muerte digna”, sancionada en 2012, por lo cual la solicitud no requiere de autorización judicial.

gils

Un pedido de muerte digna realizado por la familia de un paciente en estado vegetativo irreversible desde hace 20 años llegó a la Corte Suprema de Justicia y obtuvo un dictamen favorable de la Procuración General de la Nación, que solicitó que se retiren todas las medidas de soporte vital que lo mantienen vivo en forma artificial.
La petición, de acuerdo con el organismo, se encuentra comprendida en la ley 26.742, de “Muerte digna”, sancionada en 2012, por lo cual la solicitud no requiere de autorización judicial.
La norma recepta el derecho del paciente y de sus familiares para limitar los esfuerzos médicos en casos de enfermedades terminales o irreversibles.

El caso

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, respaldó así el pedido de Andrea y Adriana Diez, hermanas de Marcelo Diez, quien sufrió un accidente de moto el 23 de octubre de 1994, que fue la causa de su condición neurológica.
El accidente le ocasionó a Diez (por entonces de 30 años) un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática, por lo que debió ser sometido a diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos hasta que, al año siguiente “se le diagnosticó estado vegetativo persistente”.
Gils Carbó sostiene en el dictamen que remitió a la Corte Suprema que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial, pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.

Aval del Tribunal Superior

El pedido se había tramitado originalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que había avalado el pedido de las hermanas Diez para suspender “la supresión de la hidratación y la alimentación parenteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial”.
Pero el Defensor General del Tribunal de Justicia de esa provincia, Ricardo Cancela, en representación del paciente, interpuso un recurso extraordinario en contra de la medida ante la Corte Suprema, que dio intervención a la Procuraduría General.
La jefa de los fiscales puntualizó que de las constancias de la causa surge que desde 1994 no hubo progresos en la salud de Marcelo Diez “que continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza al estado vegetativo”. Y basó su afirmación en las pericias de los forenses y resultados de la resonancia magnética nuclear que señalan que “el daño cerebral es irreversible”.
A raíz de ese cuadro, sus hermanas pidieron a los médicos el retiro del soporte vital, y ante su negativa, efectuaron el planteo judicial.
En cualquier caso, la opinión de la procuradora no es vinculante, por lo cual la Corte Suprema podría coincidir o no con su dictamen.
Diez, ahora de 50 años, está internado en instalaciones del centro asistencial Lucha 
Neuquina contra el Cáncer
(Luncec) de la ciudad de 
Neuquén.
De acuerdo con Télam, directivos de la institución se oponen a la aplicación del derecho a 
la muerte digna del paciente, 
y cuentan con el respaldo del Obispado de Neuquén a su 
postura.

Commentarios

commentarios

Compartir