Ley de cascos

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En medio de la polémica y tras un año de estar cajoneada, fue reglamentada. Sin embargo, aún no hay fecha de aplicación. Para Birri, «es una ley muerta, impracticable».

MOTOS SIN CASCO

En medio de la polémica por las duras críticas de la oposición y tras un año de estar cajoneada, fue reglamentada la ley que exige el uso de la patente en los cascos de los motociclistas.
Sin embargo, aún no hay fecha de aplicación y para el legislador Roberto Birri, «es una ley muerta, impracticable».
“Nunca se puso en vigencia porque es una norma impracticable. Desde un principio dijimos que no iba a dar ningún tipo de solución porque es una medida efectista”, expresó.
“Además, hay que tener en cuenta que aún no se logró concientizar a los ciudadanos para que usen el casco y mucho menos podemos pensar que lo van a usar los delincuentes”, remarcó.
La medida busca replicarse en Buenos Aires en medio de debate por los linchamientos y el presunto aumento de la inseguridad.
Para Birri, la ley provincial “intentó ser una señal para los cordobeses por el auge de los motochorros, pero estaba claro que iba destinada al fracaso”.

Reglamentación

La Provincia reglamentó la ley que contempla que conductores de motocicletas y acompañantes deban circular portando un casco con la inscripción del dominio del rodado. El tamaño y las características de la placa de indentificación están especificadas en el decreto provincial 290, publicado en el Boletín Oficial.
La norma, que lleva la rubrica del gobernador José Manuel de la Sota, reglamenta la ley 10.138 que dispone la obligatoriedad de transitar en motocicletas o ciclomotores con “casco normalizado con la inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado”. El incumplimiento de este requisito será considerado “falta grave”, apunta la ley.
En el anexo de la reglamentación se aclara que los cascos normalizados son aquellos que cumplan con las normas legales vigentes, “conforme con las certificaciones expedidas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti). También señala que la identificación deberá estar colocada en la parte posterior del casco.
En rigor, los cascos deberán tener una etiqueta de identificación del dominio, que será expedida por la Policía provincial. La placa tendrá un tamaño de 14 por seis centímetros, identificación por radio frecuencia y será de material reflectivo. Deberá ser renovada cada tres años o antes en caso de que la inscripción se deteriore.
La ley 10.138 también contempla que los conductores deban utilizar anteojos de protección, si el motovehículo no tiene parabrisas. Se aclara que el armazón de los anteojos debe cubrir los ojos con elementos transparentes que no entorpezcan la visión.
En la reglamentación se aclara además que los conductores deberán circular con el carné de conductor, y la cédula o documento de identificación del rodado. Quedan exceptuados de la disposición los conductores domiciliados en otra provincia o quienes se trasladen en motociclistas radicadas fuera de Córdoba.

Rechazo

Moteros  del sur provincial habían señalado que “no se podrá instrumentar porque la mayoría de la gente no usa casco y porque los delincuentes ni siquiera le ponen patente a la moto”.
“Incluso podría ser contraproducente porque si roban una moto con el casco y luego cometen un hecho delictivo, la situación complicaría aún más el accionar de la policía”, opinó David Pedrazza.
Otro de los moteros advirtió que “las empresas que venden los cascos hacen caer la garantía si son modificados con calcomanías”.

 

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