Ratifican pena de prisión para padre que no asistía a cinco hijos

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La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del imputado, por entender que “la pena impuesta no resulta absurda y tampoco se observa arbitrariedad”

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Penal Juvenil de 7ª Nominación de la ciudad de Córdoba, que condenó a un año y un mes de prisión a un hombre de 37 años por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, entre febrero de 2007 y agosto de 2013, en perjuicio de cinco hijos (que tuvo con su exesposa).
La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del imputado, por entender que “la pena impuesta no resulta absurda y tampoco se observa arbitrariedad” en la resolución dictada por la jueza Nora Giraudo.
Según el TSJ, la condena impuesta no luce desproporcionada, irrazonable ni desmedida. También destaca que, en virtud del análisis de las pruebas técnicas realizadas, la jueza debidamente fundamentó que “resulta absolutamente necesario que el tratamiento de A. sea llevado a cabo institucionalmente”. Esto, “para que se continúe con el abordaje psicoterapéutico que fue solicitado, para que se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad a fin de que complete el nivel primario, y para que pueda capacitarse laboralmente y para que se lo incorpore a tareas remuneradas, de manera que, con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley a la reparación del daño causado en la presente causa, y al sostenimiento de todos sus hijos”.
Asimismo, el TSJ subrayó que el fallo recurrido tampoco era contradictorio. “Del examen de las pericias del imputado, si bien se destacan deficiencias a nivel psicológico que requieren tratamiento especial, no son de un grado tal que no le permitan reconocer y asumir las responsabilidades y obligaciones que sus roles de padre y esposo conllevan, sin preocuparse en modo alguno por arbitrar las medidas necesarias para conseguir trabajo y obtener los medios necesarios para satisfacer, al menos, mínimamente los deberes que le asisten respecto de sus hijos, no obstante contar con un buen estado de salud y tener habilidades en varias actividades”, esgrimió.
En otro orden, el TSJ ponderó que, pese a haber solicitado y obtenido la suspensión del juicio a prueba, el imputado “incumplió la regla de conducta relativa al pago de la cuota alimentaria, y aun el trabajo comunitario, fijada para la satisfacción de los derechos de sus hijos y el mantenimiento del beneficio acordado”.
“Desde el año 2005, A. viene desaprovechando las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”, se enfatiza en la sentencia. En el mismo sentido, se recalca: “no ha siquiera considerado la posibilidad de reestablecer un vínculo sano afectivamente con sus hijos”.

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