Así lo establece la reglamentación dada a conocer hoy por el gobierno. Podrán acceder a la compra «todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas inscriptos en la AFIP», que tengan un ingreso minimo de 7200 pesos. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, precisó hoy que podrán acceder a la compra de dólares para tenencia y ahorro «todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas inscriptos en la AFIP, en función del ingreso mensual, habitual y permanente».
Capitanich señaló en conferencia de prensa, junto al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, que el límite inferior es percibir en concepto de ingresos mensuales el equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil, es decir, 7.200 pesos a partir de 2014.
«El límite superior será equivalente a 2 mil dólares por personas físicas» y la retención por el impuesto a las Ganancias será en esos casos de 20% de la operación», añadió Capitanich, al tiempo que indicó que para turismo y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior no hay cambios, en virtud del éxito que esto ha tenido en el turismo receptivo e interno en el país», lo cual implica que la retención de Ganancias continúa en 35%.
Fórmula
Los trabajadores deberán pedir autorización en la página de la AFIP, que hará un cálculo en relación a los ingresos declarados de los contribuyentes.
Los funcionarios anunciaron que los contribuyentes podrán destinar hasta el 20% de sus ingresos habituales para comprar dólares al tipo de cambio oficial. En el caso de los trabajadores de más altos ingresos, no podrán comprar más de u$s2000 por mes.
Así, un trabajador que gana $10 mil por mes, podrá comprar 250 dólares. Uno que gana $20 mil, accederá hasta 500. Y para adquirir el límite de u$s2000 cada 30 días, hay que percibir al menos 80.000.