Disponen «guardias mínimas» por el paro de empleados judiciales

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En un comunicado, desde el TSJ señalaron que «con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de justicia, durante el desarrollo del conflicto gremial que afecta al Poder Judicial de la Provincia.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso la implementación de guardias mínimas en todas las oficinas judiciales. Deberán ser afectados, por lo menos, dos agentes para la atención del público en los juzgados, las cámaras, las fiscalías y las unidades judiciales.
En un comunicado, señalaron que «con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de justicia, durante el desarrollo del conflicto gremial que afecta al Poder Judicial de la Provincia, el TSJ dispuso implementar un sistema de guardias mínimas en todos los juzgados, las cámaras, las fiscalías y las unidades judiciales, como así también en las distintas Áreas de la Administración General y en la Policía Judicial».
Con esta medida, basada en el Acuerdo Reglamentario N° 977/2009, el Alto Cuerpo “pretende salvaguardar en la proporción necesaria los intereses de todos: el de la Justicia en favor del ciudadano en primer lugar; el de los abogados en su condición de profesionales trabajadores que merecen su remuneración digna y el de los empleados del Poder Judicial a quienes, en su gran mayoría, se les respeta el derecho de huelga, salvo los excepcionales supuestos que deben cumplir las guardias mínimas”.
En cuanto a su implementación, el TSJ consideró que “cada organismo judicial es quien mejor se encuentra en condiciones de evaluar si es necesario aplicar las guardias mínimas y cómo integrarlas entre los agentes” que prestan servicios en la oficina judicial o administrativa, “porque el panorama puede no ser idéntico”.
En consecuencia, definió una instrumentación “más flexible” de las guardias mínimas que será establecida por cada Jefe de Oficina de conformidad con las necesidades de servicio existentes. Concretamente, el TSJ señaló que deberá garantizarse que en cada cámara, juzgado, fiscalía o unidad judicial haya, “por lo menos, un mínimo de dos agentes para la atención del público”. En tanto que en las Áreas de la Administración General y en la Policía Científica de Policía Judicial, por sus características singulares, tales decisiones deberán ser adoptadas por los respectivos directores.

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