Cuáles son los alcances de la restricción a la venta callejera a partir del lunes

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La ordenanza prohíbe «la realización de actividades comerciales en la vía pública en puestos fijos, semifijos o con instalaciones desmontables, con excepción de los puestos de quioscos de diarios y revistas».

 

A partir del próximo 1 de septiembre, el municipio deberá comenzar a prohibir la venta callejera en la ciudad, tal como lo determina la ordenanza 1104/11 y su decreto reglamentario.
Según subraya la normativa, se prohíbe «la realización de actividades comerciales en la vía pública en puestos fijos, semifijos o con instalaciones desmontables, con excepción de los puestos de quioscos de diarios y revistas».
Sin embargo, en conferencia de prensa el municipio aseguró que la medida inhibitoria no alcanza «a quienes comercializan productos “de verdad” en forma ambulante».
En ese listado se incluye «a aquellos que mediante un móvil -carro, bicicleta, moto, etc.- o a pie recorren espacios ofreciendo diferentes productos como flores, café, verduras, helados, panificaciones, ropa, artesanías, etc.-»
La situación generó una polémica a partir del temor de los familiares de un vendedor de praliné que desde hace años ocupa el mismo espacio y se convirtió en una postal tradicional del microcentro de la ciudad.
El intendente Juan Jure aseguró que está incluido entre quienes no serán erradicados. La definición surge de la interpretación municipal sobre la ordenanza promulgada el 15 de junio de 2011 y no por el dictamen de la legislación local.
¿En qué se diferencia para el ordenamiento de la vía pública un puesto que desde hace años permanece en una esquina, venda praliné ó ropa? ¿Cambia la situación si el puesto es desmontable ó se traslada con rueditas? La respuesta parece estar ligada a la decisión política.

 

O R D E N A N Z A 1104/11
Sancionada el 10/06/2011
Promulgada el 15/06/2011
Decreto de Promulgación N° 2951
ARTICULO 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración y ejecución, a través de la Subsecretaría de Empleo y Microemprendimientos, de un programa de relocalización de las actividades comerciales que se desarrollan actualmente en la vía pública en puestos fijos, semifijos o con instalaciones desmontables, estableciendo plazos, etapas y sectores a los fines de la reubicación de las mismas atento al Decreto Reglamentario a realizar por el Departamento Ejecutivo Municipal a
tal efecto.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del programa referido en el artículo anterior serán imputados a la Partida Presupuestaria 0702.02 asignada en el Presupuesto de Gastos vigente de la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 3º.- Establécese la obligatoriedad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para que a medida que se acuerde con cada uno de los vendedores denominados “ambulantes” respecto a su aceptación de traslado a la denominada “Feria El Progreso” o a la relocalización de sus puestos de venta a otros lugares de la ciudad, informe en forma fehaciente a este Concejo, el  acuerdo logrado, el monto de cada crédito otorgado, si lo hubiere, y los datos personales de cada uno de los interesados firmantes del convenio.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar, con carácter transitorio, la localización de ferias que involucren el  agrupamiento de puestos de venta en la vía pública, y a reglamentar esa actividad.
ARTICULO 5º.- Prohíbase en toda la jurisdicción de la Ciudad de Río Cuarto, a partir de la ejecución de las etapas y modalidades establecidas en el Decreto  Reglamentario a realizar por el Departamento Ejecutivo Municipal indicado en el artículo 1° de la presente, la realización de actividades comerciales en la vía pública en puestos fijos, semifijos o con instalaciones desmontables, con excepción de los puestos de quioscos de diarios y revistas previstos en la
Ordenanza N° 647/86.
ARTICULO 6º.- La violación de la prohibición establecida en el artículo  anterior será sancionada de conformidad con las prescripciones de los  artículos 77° y 78° del Código de Faltas Municipal (Ordenanza N° 268/85).
ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente, como así también el Decreto N° 147/96.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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