La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia en marzo de 2012.
El tribunal ponderó que el protocolo vulnera los derechos de los niños por nacer, protegidos por la Constitución Nacional, por la Convención de los Derechos del Niños y, especialmente, por la Constitución de Córdoba.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por la asociación civil Portal de Belén y, por ende, ordenó al Gobierno provincial que se abstenga de aplicar el protocolo, que íntegramente fue declarado inconstitucional.
En su voto, el vocal Guillermo Barrera Buteler argumentó que la guía “se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19, inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial, que ordenan respetar y proteger la vida de los niños por nacer”.
“De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada”, destacó el juez.
De acuerdo con el magistrado, el Código Penal “no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos 1 y 2 del art. 86 del Código Penal ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo”, ya que “se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal, pero eso no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local, que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena”.
En el mismo sentido, Barrera Buteler, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera), insistió: “toda pretensión de lograr forzadamente una uniformidad legislativa que pase por alto las declaraciones, derechos y garantías que válidamente ha reconocido la Constitución Provincial importará un avasallamiento de la autonomía local y una violación a la forma federal de Estado”. Como consecuencia, el camarista remarcó: “no porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño. Por eso, si el Estado Provincial concurriera en auxilio de quien quiera atentar contra la vida de un niño, mal podría considerarse que cumple con el mandato constitucional de ‘respetar y proteger’ la inviolabilidad de esa vida, como se lo manda el art. 4 de la Constitución Provincial. y, menos aún, el de ajustar sus políticas de salud a los lineamientos fijados por el art. 59 de la misma Constitución, que la obliga a prevenir los riesgos ‘de todas las personas, desde su concepción’. Para nuestra Constitución, la dignidad de la persona, desde que es concebida y hasta su muerte, genera para la comunidad en general y para el Estado, en particular, deberes de abstención (‘respeto’) y deberes positivos o de acción (‘protección’)”.
Fuente: Justicia Córdoba