La Comisión Evaluadora recurrirá a la AFIP y el Tribunal de Cuentas por el balance del carnaval

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Lo confirmó Scoppa, quien consideró que «hay una directa responsabilidad del municipio en el control de los números porque la organización era potestad del Estado local» Qué dice la ordenanza.

 

La Comisión Evaluadora  de los Carnavales 2013 recurrirá a la AFIP y el Tribunal de Cuentas por el polémico balance.  Lo confirmó a TD Digital Eduardo Scoppa, quien consideró que «hay una directa responsabilidad del municipio en el control de los números porque la organización era potestad del Estado local»
Desde el municipio, el secretario Marcelo Terzo dijo que “no se trata de fondos públicos” y resaltó que los aportes que realizó el gobierno local y provincial “se destinaron directamente a los espectaculos convenidos”
Entre los datos más sorprendentes, se conoció que Luis Ventura cobró 47 mil pesos por su presencia en el evento y no habría facturación que acredite el pago.
El balance incluye facturas hechas a mano, recibos no oficiales y dinero no rendido.
En total, la comisión debió invertir $ 722.896,73 y, según los números expuestos, ingresaron  $ 733.066, lo que implica un saldo positivo de $ 10.169,27.

Qué dice la ordenanza

La ordenanza 90/2012 señala en su artículo 1º  que los carnavales «constituyen los festejos oficiales de los carnavales en la ciudad y tanto su nombre como su modalidad de realización es propiedad exclusiva de la Municipalidad de Río Cuarto, no pudiendo ninguna empresa, organización o entidad gubernamental ser organizadora de los mismos sin la participación de las figuras creadas en la presente Ordenanza. Serán autoridades de aplicación de los mismos, la Comisión Organizadora, la Comisión Evaluadora y el Departamento Ejecutivo Municipal».
Esta definición es la que afectaría la responsabilidad directa del gobierno de Juan Jure, según consideró Scoppa.
El artículo 2 define que la Comisión Organizadora «esta compuesta por un representante titular y uno suplente perteneciente a cada comparsa y a cada carroza que hubieran participado en la anterior edición 2012, pudiendo participar ambos representantes en las reuniones pero contando entre titular y suplente con un solo voto».
«Además, entre los representantes se designarán un Secretario General; un Secretario Adjunto; un  Secretario de Actas; un Tesorero; un Pro-tesorero; tres Revisores de Cuentas y los demás integrantes serán designados en carácter de Vocales Titulares».
En el artículo 5 se describen como potestad de la Comisión Organizadora la posibilidad de:
a) Dictar su propio reglamento interno y designar sus autoridades;
b) Elaborar y ejecutar su propio presupuesto;
c) Realizar convenios con empresas, productores privados, organismos gubernamentales y no gubernamentales para la solicitud de auspicios, subsidios, derechos de exclusividad y publicidad sobre la provisión de insumos o para la producción general o parcial del evento;
d) Incorporar o desafectar con el aval de la comisión evaluadora a sus miembros;
e) Elaborar y presentar ante la comisión evaluadora el programa tentativo del evento;
f) Disponer de la distribución de las utilidades obtenidas previa visación de la
comisión evaluadora y dejando en depósito o reserva el veinte por ciento (20%)
de las utilidades a fin de constituir un fondo para financiar las tareas previas
del Carnaval del año entrante.
Por su parte, la Comisión Evaluadora «tendrá como funciones evaluar el desarrollo de las actividades de la comisión organizadora, revisar sus cuentas y determinar las pautas mínimas a cumplir por la comisión organizadora en cuanto a seguridad, calidad de los espectáculos, infraestructura, seleccionar los jurados para las distintas categorías a premiar en el evento y colaborar con la comisión organizadora en todo cuanto estuviera a su alcance».
«Entre las facultades de la comisión de evaluación y seguimiento estarán:
a) Aprobar, rechazar o recomendar modificaciones al programa tentativo del evento que la Comisión Organizadora deberá presentarse como máximo el día primero de noviembre de cada año.
b) Decidir con dictamen por escrito firmado por la mayoría de sus miembros toda decisión que no lograra los dos tercios de los votos de la Comisión Organizadora.
c) Recomendar al Concejo Deliberante las modificaciones a la presente Ordenanza.
d) Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la autorización o la suspensión del evento en general o en algún día del mismo, si las condiciones mínimas de calidad del espectáculo, la seguridad, o la transparencia de los fondos no estuvieran garantizados.
e) Aprobar o rechazar los balances de la Comisión Organizadora.
f) Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal el apartamiento de alguna organización cuya participación el evento no haya estado a la altura de las condiciones mínimas en cuanto a la calidad del espectáculo, comportamiento de sus integrantes, o en cuanto a la transparencia de sus actos.
g) Aprobar la participación de las carrozas o comparsas que realicen la solicitud de participación.
h) Nominar los Jurados para cada categoría y determinar los criterios de evaluación.
i) Realizar los sorteos para el orden de las comparsas y carrozas, como así también el de los lugares correspondientes a los patios de comidas o venta de otros elementos.
Finalmente, en su artículo 25, la ordenanza hace referencia a eventuales sanciones y las define como «inapelables»

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