La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto rechazó el pedido de indemnización formulado por una mujer contra su ex pareja al señalar que no están probadas “las humillaciones, difamaciones y demás perjuicios que afirmaba haber padecido durante la relación sentimental mantenida por ambos».
El primer fallo había sido determinado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Conciliación de la ciudad de Huinca Renancó, donde se efectuó la denuncia.
Según informa el sitio oficial del Tribunal Superior de Justicia, en la resolución, la camarista Rosana A. de Souza reiteró que “ningún perjuicio se indemniza en el vacío”.
“La conclusión de que no se han probado las humillaciones, difamaciones, burlas públicas ni privadas, divulgaciones de intimidades de la pareja, amenazas que la demandante atribuyó al demandado y en las cuales fundó su reclamo, no alcanza a ser conmovida por la endeble crítica intentada por la apelante”, agregó.
La camarista insistió en que, amén de la categorización jurídica que pudiera dársele a la demanda promovida por la mujer, ella debía probar el hecho dañoso, conforme lo exige el artículo 1109 del Código Civil.
“Debió probar la conducta que le imputa al demandando como hecho causante del daño cuya reparación pretende, pues la noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que debe ser su causa adecuada e imputable a otra persona”, esgrimió la vocal.
En el mismo sentido, la camarista ponderó que la jueza que intervino en primera instancia, “luego de un minucioso análisis de la prueba producida”, concluyó que “la demandante no ha logrado probar que tales hechos (humillaciones, difamaciones y burlas públicas y privadas, y divulgación de intimidades) hayan ocurrido durante la relación”. “Como así tampoco que, tras la ruptura, el demandado siguiera hostigándola mediante llamados telefónicos agraviantes, ni mucho menos insultos en lugares públicos, acosos verbales hirientes de su personalidad, comentarios injuriantes ni difamaciones acerca de su persona”, añadió.
Respecto de las supuestas amenazas telefónicas, la camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Julio Benjamín Avalos y Eduardo Héctor Cenzano), también destacó que, en función de la prueba colectada y valorada correctamente en primera instancia, “no surge del listado de llamadas realizadas desde el teléfono del demandando al de la denunciante, entre el 31 de octubre y el 1 de diciembre de 2006, ninguna llamada al número de línea de titularidad de la actora”.
Otra circunstancia que analizó especialmente el tribunal fue el argumento de la apelante de que, en primera instancia, no se había valorado adecuadamente las manifestaciones que el demandado había vertido sobre ella durante la pericia psicológica que se le practicó, ocasión en la que expresó –entre otras cosas- que la mujer era “insoportable, mentirosa y tenía mal carácter”. “De ninguna manera puede entenderse que estas manifestaciones, atendiendo a que fueron exteriorizadas por el demandado en la entrevista con la perito en el marco del examen pericial, revisten carácter injuriante ni calumnioso, ni mucho menos que importen un indicio para presumir que el accionado fue autor de los ambiguos, imprecisos y variados hechos que la actora le atribuye como fundamento de su reclamo”, esgrimieron los camaristas.
En el mismo sentido, los vocales insistieron que lo manifestado en el curso de una prueba pericial “tiene como única finalidad la de colaborar para que el perito pueda elaborar el dictamen y no puede ni debe adjudicársele ninguna otra trascendencia que desborde el marco del medio probatorio de que se trata, cuya esencia son las conclusiones técnicas que vuelque el profesional”. “Lo contrario atentaría seriamente contra el derecho de defensa y desalentaría la conducta colaborativa que se impone a las partes para someterse a este medio de prueba, lo que conspiraría contra la correcta producción de un elemento de significativo valor para el juzgador”, concluyeron.
La causa había llegado al tribunal como consecuencia del recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Conciliación de Huinca Renancó, el 28 de julio de 2010, que rechazó la demanda por daños y perjuicios entablada por la mujer, pronunciamiento que fue confirmado por la Cámara de Río Cuarto.