«En este juicio no se discute el hecho, que se trató de un homicidio doloso ni la participación de Galíndez. Lo que se intenta precisar es si hubo emoción violenta y en lo personal, creo que lo aportado no cambia nada», resaltó el abogado Jorge Valverde.
Este miércoles se conocerían los alegatos y el veredicto en el segundo juicio a Mariela Galíndez, la mujer acusada de atropellar a un ladrón que acababa de robarle y provocarle la muerte.
El fiscal había solicitado la presencia de los testigos que no se habían presentado en la primera audiencia, aunque la ausencia no sería un obstáculo para continuar con el proceso.
«En este juicio no se discute el hecho, que se trató de un homicidio doloso ni la participación de Galíndez. Lo que se intenta precisar es si hubo emoción violenta y en lo personal, creo que lo aportado no cambia nada», resaltó el abogado querellante Jorge Valverde.
La defensa espera que se reduzca la pena al mínimo de 3 años en suspenso y la mujer quede en libertad. De todos modos, aún cuando Galíndez sea condenada a una pena efectiva la sentencia será apelada y la imputada no será detenida.
El proceso comenzó la semana pasada en la Cámara del Crimen de Laboulaye y esta a cargo de la jueza Marcela Abrile.
La doctora Soledad Nieto dijo en diálogo con TD Digital “los testigos son los mismos que habían declarado en el primer proceso judicial”.
“Además, se produjo el aporte del doctor Gustavo Zanlungo, el psiquiatra forense de Tribunales”, aseveró.
Galíndez, inicialmente condenada a 8 años de prisión por homicidio simple, podría ser beneficiada por el Artículo 81, inciso A, que refiere a la emoción violenta.
Fallo
El Tribunal Superior de Justicia consideró que en el primer juicio fue parcial la mirada que había realizado la Cámara Segunda del Crimen sobre las condiciones psiquiátricas de Mariela Galíndez, la mujer que persiguió y atropelló a Fernando “Yeyé” Quiroga, el joven que acababa de robarle un bolso con ropa.
3 años después del juicio y a 7 años del fatal episodio, Galíndez enfrenta un nuevo proceso judicial que podría reducir la condena a 8 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual.
El fallo firmado por Aída Tarditti, presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, y los vocales María Esther Cafure de Battistelli, María de las Mercedes Blanc y Luis María Sosa, señala que el Tribunal riocuartense “se basó exclusivamente en la pericia psiquiátrica que según los impugnantes ha sido parcializada en su valoración”.
“En el dictamen se señaló que Galíndez tenía la denominación de “activo-independiente” que se caracteriza “por una tendencia violenta” que se representa a través de las manifestaciones consignadas en la sentencia (conducta arriesgada, expresiones de enojo, etc.)”.
Aunque el TSJ ratificó que hubo dolo eventual, considera que hubo “una insuficiente ponderación respecto del contexto previo y posterior de la personalidad de la imputada”.
Los jueces recordaron que Galíndez, “sin que el ciclista se introdujera en su trayectoria -al revés, fue ella conscientemente quien giró en dirección hacia él- aceleró el vehículo en ese sentido de circulación y lo embistió”.
Sin embargo, afirman que la Cámara riocuartense “limitó la valoración del contenido de la pericia psiquiátrica”.
“Si bien se estableció que Galíndez obró con comprensión de la criminalidad, ese juicio no ha sido suficientemente integral respecto de la ponderación del contexto previo y de la conducta posterior en orden a la situación emocional”.
El Tribunal Superior destacó que “el obrar de la imputada se produjo después de un asalto particularmente violento, en que no sólo estuvo en juego un “magro botín” consistente en las ropas que ambos ladrones robaron, sino también riesgos a las personas tanto de ella como del marido y que produjo una alteración anímica, cuya magnitud no ha sido ponderada”.
“Los vecinos salieron en la siesta a la calle por los gritos y pedidos de ayuda de la imputada trenzada en un forcejeo con uno de los ladrones que estaba armado con una sevillana, el marido que fue en su auxilio se defendió y fue herido, descalzo salió corriendo y ella, según aceptó la sentencia, fue tras él no detrás del asaltante”, señalaron.
Añadieron que “no se trata de un episodio nimio, sino de un ataque que aún tras un resultado económico de escaso valor fue perpetrado en un domicilio familiar por personas que estaban armadas con sevillana o instrumento similar, que las usaron sea para inferir “puntazos” o intentarlos”.
“Ese ataque tuvo un impacto emocional tanto en la imputada, como en su entorno familiar y vecinal, pues la colocó en la necesidad de forcejear para evitar el robo con armas, la lanzó después tras la búsqueda del marido y a éste y un vecino tras un ladrón”, indicaron.
Para los vocales del Tribunal Superior, la “tendencia violenta” que según el perito tiene la personalidad de la imputada, “debió ser examinada, aún cuando no fuera inimputable, en relación a semejante contexto situacional anormal, que no provenía de un origen imputable a ella ni a su tendencia”.
Expresaron que se debió ” valorar la magnitud de la exaltación anímica (llantos, gritos durante el forcejeo en el que no sólo estuvo en juego las ropas sino la integridad personal propia) que vieron los testigos del asalto”.
“Máxime que ese estado de exaltación, también es apreciable con posterioridad al hecho, pues la vieron orinada, gritando, llorando, situación que a más del arrepentimiento que ponderó el Tribunal, también debe ser integrada como aconsejó el perito, en orden al control de los frenos inhibitorios”, subrayaron.
Atenuaciones
En el fallo al que accedió TD Digital, los vocales manifestaron que “el sistema penal actual, aún proviniendo de un Código de principio del siglo pasado, contiene atenuaciones por menor culpabilidad, tal como el estado de emoción violenta (CP, 81, 1º, a), pues la menor reprochabilidad reside en que la determinación del autor no obedece únicamente a él, sino que en alguna medida se ha visto arrastrado al delito por una lesión que ha sufrido en sus sentimientos, casi siempre por obra de la propia víctima”
“Todos estos componentes, no han sido ponderados en la sentencia, de allí que cabe rechazar parcialmente el recurso, en lo atinente a la fudamentación del dolo eventual, pero admitir los agravios en relación a la deficiente argumentación de las otras cuestiones que pueden tener interés acerca de una atenuante de la culpabilidad”, indicaron.
Fallo
El Tribunal Suiperior decidió “hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Mariela Fabiana Galíndez y anular parcialmente el debate y la sentencia del 16 de junio de 2009, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que declaró a Mariela Fabiana Galíndez autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple por dolo eventual”.
Por Pablo Callejón (callejonpablo@yahoo.com.ar)
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