ANTICIPO – Lo dijo a TD Digital Mónica Montenegro, propietaria de «El Deseo», en Sampacho. Fue liberada al mediodía. «Estábamos con las luces apagadas y las puertas cerradas. El viernes a la mañana fui a la Comisaría y a la Municipalidad para conocer como era la norma y cumplí con lo que me pidieron. Nos habíamos quedado adentro para que nadie robara nada», sostuvo.
Mónica Montenegro, propietaria de «El Deseo», uno de los 3 cabarets que funcionaban en la localidad de Sampacho, aseguró que fueron «arbitrarias» las detenciones del último fin de semana.
Montenegro y otros propietarios de locales nocturnos de la región fueron detenidos en la madrugada del viernes y este mediodía recuperaron la libertad.
En diálogo con Telediario, la mujer aseguró que el cabaré «estaba cerrado y no había ninguna alternadora en el interior».
«Estábamos con las luces apagadas y las puertas cerradas. El viernes a la mañana fui a la Comisaría y a la Municipalidad para conocer como era la norma y cumplí con lo que me pidieron. Nos habíamos quedado adentro para que nadie robara nada», sostuvo.
Añadió que «cuando llegaron los móviles les abrí el portón para que vieran que no había nada y me dijeron que quedaba detenida por algunas horas».
«Esta ley no tiene sentido y nosotros vamos a presentar un amparo en la Justicia como hicieron otros cabaréts. (El gobernador José Manuel) De la Sota dijo que le iba a dar 1.200 pesos a cada alternadora y yo me pregunto quien vive con eso», aseveró.
Montenegro dijo que tiene»entre 3 y 6 meretrices trabajando en su local» y precisó que «son de otras provincias, aunque no hay ninguna extranjera».
«En Sampacho, ninguno de los 3 locales incurrió en ningún delito porque no había trata de blancas ni venta de drogas. Lo sabe muy bien el Comisario, porque nunca tuvimos problemas», aseveró.
La legislación
La nueva ley contra la trata prohíbe la instalación y el funcionamiento de establecimientos denominados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes o locales de alterne. Del mismo modo, obliga a la inmediata clausura de esos establecimientos desde el momento de vigencia de la ley.
Se contempla también una modificación al Código de Faltas (Libro II, Título I, Capítulo I, artículo 46 bis) para aquellas personas que contravengan esta ley especificando que “serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días, no redimible por multa, quienes violen la prohibición dispuesta”.
El texto aprobado, que cuenta con 15 artículos, expresa además la obligación de resguardar los derechos de quienes ejercen la prostitución de manera voluntaria en todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de esta ley.
Añade que cuando esas personas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán consideradas víctimas de la trata de personas y se les deberá brindar protección y contención, así como también a su entorno familiar. En ese sentido, la ley prevé la creación de una Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual.
La normativa prevé además la obligación del estudio de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención mediante su incorporación como contenido curricular en las escuelas provinciales.
Finalmente, se hace una invitación expresa para que las municipalidades y comunas adhieran a las disposiciones de la Ley y en especial a derogar en las respectivas normativas municipales y comunales los tributos provenientes de los locales de alterne.
Establecimientos afectados
La nueva ley aclara que se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boîte o establecimiento de alterne a todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía.
A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.