Notifican al Colegio de Abogados. La Justicia no dio a conocer el nombre ante la consulta periodística de Telediario. «Importa el fallo y no el implicado», respondieron desde la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación.
Un abogado fue multado con 6.000 pesos por retener indebidamente un expediente, según lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto.
La Justicia no dio a conocer el nombre ante la consulta periodística de Telediario. «Importa el fallo y no el implicado», respondieron desde la Cámara.
De acuerdo con la resolución del tribunal, el letrado, retiró el expediente el 10 de junio de 2011 y, pese a haber sido emplazado para que lo devolviera, tal “requerimiento no fue obedecido a pesar de encontrarse debidamente notificado, según lo muestra la cédula diligenciada el 12 de agosto de ese año”.
Como consecuencia, a pedido del abogado de la otra parte, quien también solicitó la imposición de una multa, el 24 de agosto se mandó a retirar “por apremio” la causa del estudio jurídico del profesional, para lo cual se anotició al Colegio de Abogados de Río Cuarto y se libró oficio al Oficial de Justicia, según cédula diligenciada el 6 de septiembre. Finalmente, las actuaciones fueron devueltas el 13 de octubre.
En la resolución, los camaristas Julio Benjamín Avalos, Eduardo Héctor Cenzano y Rosana A. de Souza, basándose en un precedente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), aseguraron que la denominada “‘multa por retención del expediente’, prevista por el artículo 74 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, constituye una medida disciplinaria que tiene por objeto castigar la mora de quien retiene injustificadamente el expediente, desobedeciendo una orden judicial expresa que impone su restitución”.
Los camaristas esgrimieron que, para la procedencia de la multa, no es necesario que, en el momento de emplazar la devolución del expediente, se advierta sobre la posible imposición de una multa, ni tampoco acreditar el gravamen causado a la contraparte por la retención del expediente.
“La prescripción legal que establece el destino de la multa al patrimonio de la contraparte perjudicada no desnaturaliza el carácter punitivo de la figura, ni la convierte en indemnización, según tampoco sucede en otras instituciones sancionatorias del Código Civil: cláusula penal (artículo 652) e intereses que sancionan al deudor que incurre en dilaciones procesales maliciosas (artículo 622, segundo párrafo), por lo que resulta un equívoco asimilar la institución sancionatoria que se analiza a una indemnización propiamente dicha”, argumentaron.
Asimismo, los vocales manifestaron que, en el caso del “castigo de la mora de quien ilegítima, indebida, injustificada o deliberadamente conserva el expediente, desobedeciendo la orden del tribunal de devolverlo, corresponde tener en cuenta que con la sanción se procura tanto moralizar como agilizar el proceso, por lo que no cabe prescindir de la conducta que observe la parte beneficiaria de la multa”.
Los camaristas también ponderaron que “es necesario mantener este instituto (en alusión a la multa) dentro de los carriles legales, pues la retención ilegítima del expediente no puede transformarse en una fuente de lucro parangonable con una operación financiera”. Como consecuencia, para cuantificar la multa establecida, los camaristas fijaron en 15 días hábiles el término de la demora después de que al abogado le fue requerida la devolución del expediente. Teniendo en cuenta que el artículo 74 del CPCC fija tres jus por cada día de mora y que un jus equivale a 132,53 pesos, el total de la multa fue determinado en 6.000 pesos.
Fuente: TSJ de Córdoba