Habían sido demorados por la Policía y resultaron liberados horas después. Tenían 25 gramos de marihuana. Los afectados fueron puestos a disposición del juzgado Federal, quien luego dispuso que recuperen su libertad.
Liberan a tres de los detenidos tras un amplio operativo realizado anoche por la División Drogas Peligrosas y Gendarmería, luego de comprobarse que la droga que transportaban era para consumo personal.
A las 19:15 de ayer se inició el procedimiento que se extendió hasta la madrugada en la intersección de calles Isabel La Católica y Roberto Payró. Allí fueron detenidas 3 personas -dos hombres y una muyer-, a quienes le secuestraron 10 envoltorios de nylon con 25 gramos de picadura de marihuana. También fue secuestrado el automóvil Fiat Palio en el que se trasladaban.
Los afectados fueron puestos a disposición del juzgado Federal, quien luego dispuso que recuperen su libertad, por considerar que la tenencia de los estupefacientes lo fue con fines de consumo personal.
Fallo “Arriola”
El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso “Airrola” desincriminó la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Tras el dictamen, el ministro Raúl Zaffaroni aseguró que los esfuerzos deben concentrarse de ahora en más en perseguir judicialmente a los traficantes.
“En lo práctico lo que estamos haciendo con esta sentencia (Arriola) es tratar de eliminar una serie de esfuerzos inútiles tanto policiales como jurisdiccionales respecto de la represión de la circulación de tóxicos prohibidos. Las sentencias por tenencia eran pocas y las pocas que había prescribían antes de llegar a la Corte, a tal punto que nosotros tuvimos que elegir entre seis sentencias porque no había más, el resto había prescripto. Todo era un enorme papelerío, un enorme esfuerzo y era además una fuente de recaudación ilícita. Todo este esfuerzo hay que dedicarlo ahora a reprimir el tráfico”, aclaró Zaffaroni.
Y agregó: “Si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón entonces no habría tráfico de marihuana, porque de una planta que se puede sacar, un cigarro solamente porque no hay riesgo de distribución”.
10 claves del fallo Arriola
¿La Corte Suprema despenalizó el consumo de drogas?
Ningún fallo judicial puede derogar una ley. Los jueces declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, de estupefacientes –que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal–, y consideraron que la tenencia de escasas cantidades de marihuana en el ámbito privado no debe ser castigada si es para consumo personal y no hay peligro o daños para terceros.
¿El fallo sólo hace referencia a la marihuana?
Más allá de que el pronunciamiento de los jueces se refiere a un caso en particular por tenencia de marihuana, el fallo puede ser interpretado como inclusivo para otras sustancias. Lo que se cuestiona es el castigo para la tenencia de escasas cantidades en la esfera privada, no el tipo de droga. En ese caso, no hay diferencia entre un cigarrillo de marihuana y una pequeña dosis de cocaína o una pastilla de éxtasis. Lo importante es que el daño a terceros sea nulo.
¿Hasta cuántos gramos es consumo personal?
El fallo no establece límites ni cantidades, pero en el caso analizado por los jueces –ocurrido en Rosario– se hace referencia a la cantidad incautada por la Policía: tres cigarrillos de marihuana de armado manual, con un peso de 0,283 gramos, 0,245 gramos y 0,161 gramos, cada uno, y dosis umbrales: 0,8; 1,1 y 0,5, respectivamente.
¿Nunca será delito consumir drogas en el ámbito privado?
Si la persona consumiera estupefacientes delante de un menor, incurriría en una conducta delictual porque la ley castiga el peligro de la difusión del vicio.
¿Estará permitido fumar marihuana en la calle?
De ninguna manera. La Corte considera que el consumo y la tenencia en ámbitos privados de pequeñas cantidades de droga no son delitos. Pero eso no implica que está permitido fumar un porro en la calle, en un bar o en un espectáculo público. En cambio, si la pequeña cantidad de droga está oculta en un bolsillo o en un bolso, no es delito, porque se mantiene el ámbito privado y no hay daño para terceros.
¿Se puede caminar con droga en el bolsillo sin ser detenido?
Si una persona va a la cancha o a un recital con droga oculta en el bolsillo, corre el riesgo de ser requisada por un policía. El fallo de la Corte no prohíbe esa inspección. “Sea en un allanamiento o en una requisa callejera, la droga hallada debe ser secuestrada porque es una sustancia prohibida”, explicó un jurista.
¿En qué casos se afecta a terceros?
Cuando esas acciones son en un ámbito público con trascendencia a terceras personas (en un bar o en un espacio público), el Estado puede intervenir con el derecho penal porque se está ante un delito que trasciende la acción privada.
¿Los jueces de primera instancia pueden iniciar causas por consumo o deben acatar el fallo de la Corte?
La Corte resolvió sobre un caso en particular y opinó que este tipo de causas son inconstitucionales, pero no puede derogar la ley de drogas, que sigue vigente. Si bien los fallos de la Corte tienen lo que los juristas llaman “autoridad moral” y sientan jurisprudencia, no son obligatorios. Mientras siga vigente el segundo párrafo del artículo 14 de la ley de drogas, cualquier juez puede castigar la tenencia de droga para consumo personal.
10. ¿El fallo abrió el camino hacia la despenalización?
Lo de la Corte fue un pronunciamiento judicial. Para despenalizar la tenencia de droga en pequeñas cantidades debe haber una reforma legislativa. Después de este fallo, el Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes del gobierno nacional elaborará un proyecto para reformar la ley de drogas