El Congreso comenzará a debatir la despenalización del consumo personal de drogas

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Habría consenso sobre los proyectos. Todos coinciden en que ya no sea delito tener drogas para consumo personal. Los proyectos hablan de estupefacientes en general, sin distinguir si es marihuana, cocaína u otra sustancia prohibida.

El debate sobre despenalización de estupefacientes comenzará a desarrollarse mañana en las comisiones de Legislación Penal y Prevención de Adicciones, donde se escuchará la opinión de especialistas de cara al debate sobre la legalización del consumo personal de marihuana.
En el parlamento nacional hay presentados al menos cuatro proyectos –tres en Diputados y uno en el Senado, impulsado por Aníbal Fernández-.
Todos coinciden en que ya no sea delito tener drogas para consumo personal. Los proyectos hablan de estupefacientes en general, sin distinguir si es marihuana, cocaína u otra sustancia prohibida.
Se eliminaría el artículo 14 de la ley de Estupefacientes 23.737 que criminaliza 
al consumidor, al disponer la pena de un mes a dos años de prisión al que tuviere en su poder estupefacientes que “por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Asistirán funcionarios públicos de los ministerios de Salud, Seguridad y Justicia, del Poder Judicial y del SEDRONAR, así como también organizaciones civiles y agrupaciones cannábicas.
Según informa el sitio parlamentario.com, el juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, la ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, y el titular del Sedronar, Rafael Bielsa, ya confirmaron su presencia.
En la reunión se pondrá a consideración un proyecto para despenalizar la tenencia de drogas para uso personal, consensuado entre los diputados Ricardo Gil Lavedra (UCR), Diana Coni (FpV), Victoria Donda (FAP) y los titulares de las comisiones de Legislación Penal y de Prevención de Adicciones, Oscar Albrieu (FpV) y Mario Fiad (UCR), respectivamente.

Fallo «Arriola»

El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso «Airrola» desincriminó la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Tras el dictamen, el ministro Raúl Zaffaroni aseguró que los esfuerzos deben concentrarse de ahora en más en perseguir judicialmente a los traficantes.
“En lo práctico lo que estamos haciendo con esta sentencia (Arriola) es tratar de eliminar una serie de esfuerzos inútiles tanto policiales como jurisdiccionales respecto de la represión de la circulación de tóxicos prohibidos.  Las sentencias por tenencia eran pocas y las pocas que había prescribían antes de llegar a la Corte, a tal punto que nosotros tuvimos que elegir entre seis sentencias porque no había más, el resto había prescripto. Todo era  un enorme papelerío, un enorme esfuerzo y era además una fuente de recaudación ilícita. Todo  este esfuerzo hay que dedicarlo ahora a reprimir el tráfico”, aclaró Zaffaroni.
Y agregó: “Si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón entonces no habría tráfico de marihuana, porque de una planta que se puede sacar, un cigarro solamente porque no hay riesgo de distribución”.

10 claves del fallo Arriola

¿La Corte Suprema despenalizó el consumo de drogas?

Ningún fallo judicial puede derogar una ley. Los jueces declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, de estupefacientes –que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal–, y consideraron que la tenencia de escasas cantidades de marihuana en el ámbito privado no debe ser castigada si es para consumo personal y no hay peligro o daños para terceros.

¿El fallo sólo hace referencia a la marihuana?

Más allá de que el pronunciamiento de los jueces se refiere a un caso en particular por tenencia de marihuana, el fallo puede ser interpretado como inclusivo para otras sustancias. Lo que se cuestiona es el castigo para la tenencia de escasas cantidades en la esfera privada, no el tipo de droga. En ese caso, no hay diferencia entre un cigarrillo de marihuana y una pequeña dosis de cocaína o una pastilla de éxtasis. Lo importante es que el daño a terceros sea nulo.

¿Hasta cuántos gramos es consumo personal?

El fallo no establece límites ni cantidades, pero en el caso analizado por los jueces –ocurrido en Rosario– se hace referencia a la cantidad incautada por la Policía: tres cigarrillos de marihuana de armado manual, con un peso de 0,283 gramos, 0,245 gramos y 0,161 gramos, cada uno, y dosis umbrales: 0,8; 1,1 y 0,5, respectivamente.

¿Nunca será delito consumir drogas en el ámbito privado?

Si la persona consumiera estupefacientes delante de un menor, incurriría en una conducta delictual porque la ley castiga el peligro de la difusión del vicio.

¿Estará permitido fumar marihuana en la calle?

De ninguna manera. La Corte considera que el consumo y la tenencia en ámbitos privados de pequeñas cantidades de droga no son delitos. Pero eso no implica que está permitido fumar un porro en la calle, en un bar o en un espectáculo público. En cambio, si la pequeña cantidad de droga está oculta en un bolsillo o en un bolso, no es delito, porque se mantiene el ámbito privado y no hay daño para terceros.

¿Se puede caminar con droga en el bolsillo sin ser detenido?

Si una persona va a la cancha o a un recital con droga oculta en el bolsillo, corre el riesgo de ser requisada por un policía. El fallo de la Corte no prohíbe esa inspección. “Sea en un allanamiento o en una requisa callejera, la droga hallada debe ser secuestrada porque es una sustancia prohibida”, explicó un jurista.

¿En qué casos se afecta a terceros?

Cuando esas acciones son en un ámbito público con trascendencia a terceras personas (en un bar o en un espacio público), el Estado puede intervenir con el derecho penal porque se está ante un delito que trasciende la acción privada.

¿Los jueces de primera instancia pueden iniciar causas por consumo o deben acatar el fallo de la Corte?

La Corte resolvió sobre un caso en particular y opinó que este tipo de causas son inconstitucionales, pero no puede derogar la ley de drogas, que sigue vigente. Si bien los fallos de la Corte tienen lo que los juristas llaman “autoridad moral” y sientan jurisprudencia, no son obligatorios. Mientras siga vigente el segundo párrafo del artículo 14 de la ley de drogas, cualquier juez puede castigar la tenencia de droga para consumo personal.

10. ¿El fallo abrió el camino hacia la despenalización?

Lo de la Corte fue un pronunciamiento judicial. Para despenalizar la tenencia de droga en pequeñas cantidades debe haber una reforma legislativa. Después de este fallo, el Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes del gobierno nacional elaborará un proyecto para reformar la ley de drogas

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