Lo señaló el Defensor del Pueblo Julio Mugnanini al formalizar su postura pública ante el proyecto de sobretasa. Para el Defensor, «cuando se abordan temas cuya naturaleza jurídica reviste el carácter de tributario, deberá siempre estar sometido al Principio de Legalidad»
En medio del debate por el proyecto de sobretasa al cable, la telefonía e internet, el Defensor del Pueblo Julio Mugnanini señaló que «ningún tributo puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal»
De esta forma, Mugnaini formalizó su primera posición pública sobre la iniciativa oficial que podría tratarse en segunda lectura el viernes en el Concejo Deliberante.
En la resolución del ombudsman se indicó que «la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 113
expresamente contempla que, el Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus atribuciones y deberes y conforme a su competencia y finalidad, puede efectuar, sugerencias, recomendaciones o propuestas dirigida a los órganos de gobierno».
Añadió que «la comunidad organizada ha realizado diversas manifestaciones en disconformidad al proyecto de Ordenanza que el Departamento Ejecutivo Municipal enviara al Concejo Deliberante por el cobro de una serie de tributos a la ciudadanía de Rio Cuarto».
«El acceso al consumo de bienes o servicios básicos es un derecho primario de los consumidores y usuarios frente a las empresas y al propio Estado. Lo que fundamenta que todo ser humano, tiene derecho a acceder a aquellos bienes que le permiten satisfacer sus necesidades básicas o indispensables de supervivencia y bienestar. Ante esto Naciones Unidas enumera la promoción de los intereses económicos de los consumidores y el llamado derecho de acceso al consumo», señaló Mugnaini.
Descató que «el acceso al consumo de bienes básicos debe ser fluido y desprovisto de obstáculos» y resaltó que «el art. 42 de la Constitución Nacional dispone, que los consumidores y usuarios de bienes y servicios “… tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Señalando el mismo artículo que: “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.
«El Estado Nacional, Provincial y Municipal no solo deben abstenerse de interferir en el derecho primario de acceso al consumo de la población en general, sino que tienen además el deber inexcusable de “proveer a la protección de tales derechos”, realizando acciones “positivas” en tal sentido de manera que los mismos no resulten ilusorios», opinó.
Para el Defensor, «cuando se abordan temas cuya naturaleza jurídica reviste el carácter de tributario, deberá siempre estar sometido al Principio de Legalidad y de Reserva de la Ley garantizado en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal, debido a que ningún tributo puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, creadas por los poderes del Estado investido por tales atribuciones, y siguiendo los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico»