Concluyó la elección que reduce el poder de los docentes en la UNRC

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El escrutinio comenzó en todos los claustros a las 18 y la proclamación y asunción de consejeros titulares y suplentes será el 2 de mayo. El padrón definitivo habilita para votar a 11637 electores entre las facultades y la administración central.
Hasta las 18 se desarrollaron los comicios para elegir consejeros directivos y superiores.  El escrutinio comenzópara todos los claustros a las 18 y la proclamación y asunción de consejeros titulares y suplentes será el 2 de mayo.
Fueron oficializadas 48 listas para las elecciones de consejeros directivos y consejeros superiores.
El nuevo Estatuto de la Universidad, aprobado por la resolución 1723/11 del Ministerio de Educación de la Nación, establece modificaciones en la composición del Consejo Superior tanto como de los consejos Directivos de las facultades.
Los docentes reducirán su poder en la UNRC, al bajar del 58 al 50 por ciento la representación.
El Estatuto sostiene en el artículo 14: “El Consejo Superior de la Universidad se integra por el Rector, quien lo preside, los Decanos y los Consejeros con la siguiente conformación: diez (10) en representación del Claustro de Docentes, seis (6) en representación del Claustro de Estudiantes, dos (2) en representación del Claustro de No Docentes y dos (2) en representación del Claustro de Graduados. Los Consejeros en representación de los Docentes se eligen dos (2) por cada Facultad; los Consejeros en representación de los Estudiantes se eligen uno (1) por cada Facultad y uno (1) es electo por Universidad; los dos (2) Consejeros en representación de los Graduados y los dos (2) Consejeros en representación de los No Docentes son electos por Universidad”.
Respecto a las facultades, el artículo 26 expresa: “El Gobierno de cada Facultad lo ejerce el Consejo Directivo integrado por diecisiete (17) miembros incluido el Decano, todos ellos con derecho a voz y voto y el artículo 27 agrega: “El Consejo Directivo de cada Facultad está integrado por ocho (8) representantes de los Docentes, cuatro (4) representantes de los Estudiantes, dos (2) representantes de los No Docentes, dos (2) representantes de los Graduados y el Decano, quien lo preside”.
Los Consejeros superiores y directivos en representación de los Claustros de Docentes; de Graduados y del Personal No Docente, duran dos (2) años en su mandato, y los de los Estudiantes un (1) año. Todos son reelegibles.

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