Tras la elección, por ley los partidos tendrán 15 días para limpiar la publicidad callejera

0
Compartir

La legislación indica que “será responsable por su limpieza en el lugar el partido político o coalición cuya propaganda sea visible al momento de efectuarlas”.

Tras el último recorrido de los militantes, se colocó cartelería en las principales arterias y Río Cuarto quedó afectada por el fuerte impacto de la campaña publicitaria.
Un acuerdo entre las fuerzas políticias permitió que no se colocaran carteles ó afiches en los puentes, aunque el resto de la ciudad sufrió el impacto proselitista.
La ordenanza 762, aprobada en el 2001 por el Concejo Deliberante, determinó que las fuerzas partidarias tienen un plazo de 15 días posteriores a la elección para retirar la cartelería”.
Además, obliga “a limpiar y blanquear las pintadas murales que hubiesen realizado” en el tiempo de campaña.
En el artículo 2, la legislación indica que “ante la superposición de propaganda o pegatinas en general, será responsable por su limpieza en el lugar el partido político o coalición cuya propaganda sea visible al momento de efectuarlas”.
Al hacer referencia a las sanciones por incumplimientos, la ordenanza indica que el órgano de aplicación en primera instancia procederá a apercibir al infractor y, en caso de reincidencia, lo hará pasible de una multa de entre 35 y mil pesos, una cifra exigua para los montos que se destinan en la campaña.
En el 2009, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza 346 que prohíbe realizar propaganda “de cualquier naturaleza, mediante el pegado de carteles y otros elementos similares, en los lugares no habilitados para tal fin”.
Los ediles sólo permitieron la pegatina de carteles o afiches “en las carteleras de uso público, o aquellas que son de carácter privado o concesionados por el Estado Municipal”.
El parlamento determinó que el Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Planificación y Coordinación de Gestión, determinará los sitios de cartelería de uso público.
“El Órgano Técnico de Aplicación autorizará los pedidos de colocación de carteles mediante acto administrativo expreso, previo pago de los tributos respectivos, conforme lo establecido por el Código Tributario Municipal”, resalta la ordenanza.
En estos casos, la sanción por incumplir es equivalente a un máximo de 500 unidades de multa, un indicador que se fija por el propio municipio.
“La multa será graduada por el Tribunal Administrativo de Faltas según las circunstancias, grado o masividad del hecho. A tal efecto, se determinarán como responsables solidarios, a las personas físicas y jurídicas que fueren promocionadas en la publicidad y a todas aquellas personas físicas y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en las tareas materiales de pegado o colocación”, precisa la normativa.
Cuando puntualiza en la propaganda electoral, destaca que “queda autorizada, previo permiso expreso, la colocación de afiches de propaganda electoral pegados en cartones o maderas, sujetados mediante el uso de precintos plásticos en la red de luminarias públicas de la ciudad”.
“La habilitación correspondiente no podrá ser superior a los 30 días anteriores a la fecha del acto comicial y deberán ser retirados dentro de 15 días posteriores”, expresa la ley.

Commentarios

commentarios

Compartir