La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por los padres de un menor hipoacúsico, y ordenar a la obra social que «en forma inmediata, cubra el 100% de las prestaciones e insumos imprescindibles para que un niño de ocho años pueda ser sometido a un implante coclear en su oído izquierdo».
Una acción judicial similar ya había sido necesaria en 2007 para que el menor fuera operado del oído derecho.
El tribunal lo dispuso al hacer lugar al recurso de apelación promovido por los padres del menor contra una resolución de la jueza en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación. La magistrada había rechazado el pedido de los demandantes de que, en forma cautelar, se dispusiera que la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) se hiciera cargo de los honorarios médicos, gastos de internación y costos de los aparatos.
Fundamentos del fallo
Los camaristas consideraron que, “en cuestiones de salud, el peligro en la demora se encuentra configurado por el hecho de que, de no ser admitida la tutela, el enfermo vería vulnerado su derecho a la salud y a su integridad física».
Asimismo, los vocales tuvieron en cuenta que el menor presenta “un cuadro de encefalopatía crónica, síndrome polimalformativo, retraso mental moderado e hipoacusia neurosensorial profunda bilateral irreversible”, razón por la cual, “para mejorar el desarrollo de su comunicación y su integración en el medio social”, necesita un implante coclear similar al que, en 2007, se le realizó “exitosamente” en el oído derecho.
Fuente: La Mañana de Córdoba