Los beneficiarios de la Caja deberán designar un firmante autorizado para operar sus cuentas bancarias

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De esta forma la designación de una persona responsable, que pueda hacer retiros de dinero, ordenar débitos del titular y otras operaciones, permitirá que el beneficiario -ante cualquier eventualidad- no deje de disponer de su haber jubilatorio o pensión.

La Caja de Jubilaciones dispuso como requisito formal que toda aquella persona que de ahora en más inicie un trámite de beneficio de jubilación o pensión, designe a otra que cumpla la función de firma autorizada para operar la cuenta bancaria.
Con esta medida se prevé darles una solución concreta a muchos beneficiarios que por situaciones de enfermedad, ancianidad, incapacidad, u otras causas no pueden trasladarse al banco o cajeros automáticos para retirar mensualmente sus haberes.
De esta forma la designación de una persona responsable, que pueda hacer retiros de dinero, ordenar débitos del titular y otras operaciones, permitirá que el beneficiario -ante cualquier eventualidad- no deje de disponer de su haber jubilatorio o pensión.

Entre otras, la posibilidad de contar con un firmante autorizado de cuenta ofrece las siguientes ventajas al beneficiario:
1.

Poder contar con una persona de confianza para retirar dinero o asistirlo en caso de enfrentar una enfermedad.
2.

Contar con alguien que administre la cuenta a requerimiento del beneficiario, debiendo rendir cuentas ante éste.
3.

Efectuar reclamos por situaciones que el banco pudiera generar de manera incorrecta.
4.

Realizar trámites frente a la Caja, por cualquier inconveniente que pudiera producirse con las acreditaciones de los haberes jubilatorios.

¿Quiénes pueden ser firmantes autorizados o co-titulares de cuenta?
Personas mayores de edad de absoluta confianza del beneficiario. Para designar una persona como co-titular, el beneficiario de la Caja deberá presentar los datos personales del firmante autorizado.

¿Se puede cambiar de firmante autorizado o co-titular?
En cualquier momento el beneficiario puede dar de baja un firmante autorizado y dar de alta otro. El trámite debe realizarlo directamente en la sede de la Caja (Alvear 15) o en cualquiera de sus delegaciones.
Para más información, ingresar a www.cajajubilaciones.cba.gov.ar.
La Caja notificará por escrito el cambio al Banco y posteriormente el nuevo firmante autorizado deberá concurrir a la entidad para registrar su firma.

¿Requiere un poder especial?
No requiere poder especial, lo designa el beneficiario en la Caja, mediante un formulario a tal fin. Posteriormente ambos, titular y firmante autorizado, deben concurrir al banco a registrar sus firmas.

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