El concejal Jorge Cendoya opinó sobre la decisión del municipio de transferir el contrato del servicio de recolección de residuos. «La administración local debe retornar al lugar de donde nunca se debería haber ido», sostuvo.
Opinión: Jorge Cendoya, concejal Río Cuarto para Todos.
El tema de la cesión del contrato que vincula a la empresa Gamsur SEM con la Municipalidad de Río Cuarto a la empresa CoTrEco ha generado una fuerte disputa en los ámbitos políticos y jurídicos de nuestra ciudad.
A nivel jurídico obviamente siempre está la posibilidad de interpretar una norma desde distintas ópticas. Eso es lo que está ocurriendo sobre el tema en que algunos dicen que la cesión es válida, otros que es nula.
Desde mi opinión, ya desde el punto de vista político, el problema es muy fácil de resolver y su solución se encuentra tanto en la Carta Orgánica municipal como en la Ordenanza de Contrataciones Nª 835/94 que no hacen otra cosa que adherir a los principios generales de la contratación pública, bases de un Estado de derecho republicano.
No es solo el artículo 14 inciso a, de la Ordenanza de Contrataciones -que permite la contratación directa- el que debe analizarse en estos casos si no también el Art. 7º que dice textualmente y referido a todos los procedimientos de contratación: “Los principios generales a que deberán ajustarse las contrataciones, bajo pena de nulidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos son: a) publicidad, b) igualdad de posibilidades para interesados y oferentes, c) promoción de la mayor concurrencia de oferentes y d) flexibilidad y transparencia en los procesos y procedimientos.”
Y aún antes de estos artículos tenemos como base propia local el artículo 159 de la Carta Orgánica, Sección IV, Capítulo III, específicamente referida a “Gastos Municipales”, Contrataciones, donde se lee: “El Concejo Deliberante determina las pautas del régimen de compras de bienes y de contratación de servicios, con excepción de recursos humanos, sobre los siguientes principios: a) Promover la libre concurrencia de oferentes, atendiendo al objetivo de multiplicidad de ofertas. b) Asegurar la calidad de los oferentes en orden a su capacidad para obligarse y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Garantizar la transparencia de los procedimientos de compras y contrataciones”.
Estos ítems mencionados tanto en la Carta Orgánica Municipal, que fue la voluntad de los constituyentes, como en la Ordenanza, son los que deben primar ante cualquier tipo de contratación. Y esto justamente es lo que no se ha hecho.
Si caemos en la discusión jurídica planteada y la posible justificación de la validez de la cesión del contrato nos encontraríamos frente a un posible artilugio que podría permitir lo siguiente, a saber: el gobierno municipal permite la continuidad de Gamsur SEM, sin su contrato original y principal, pero vigente como empresa mixta. Luego, aprovechándose de la interpretación jurídica posible, la contrata en forma directa para hacer nuevas obras por cifras millonarias. Pero, como se dijo, si es válida la cesión del contrato de la recolección de la basura, Gamsur podrá ceder el contrato a quien quiera y entonces violar abiertamente, no el contenido del artículo 14 inc “a”, sino directamente la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza de Contrataciones que son las que garantizan el ejercicio republicano de los contratos del Estado.
Ya tuvimos un caso similar con la empresa mixta VIAL que duró dos años en los que gastó la friolera de 47 millones de pesos. Con esta empresa, cuyo único patrimonio era una mesa y un teléfono, y que repartía obras millonarias a gusto y placer, es indudable que se usó la figura legal para saltear los principios generales de la contratación. Publicidad, Igualdad, Concurrencia y Transparencia.
Por último entiendo que debemos volver a las fuentes del Estado de Derecho. La administración local debe retornar al lugar de donde nunca se debería haber ido.