Acuerdo entre el CECIS y AGEC por el feriado del Día del Empleado de Comercio

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El Centro Empresario, Comercial, Industrial y de Servicios de Río Cuarto (CECIS) y la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC Río Cuarto) comunican el acuerdo que han alcanzado con referencia a la celebración del Día del Empleado de Comercio en el ámbito de esta ciudad.
En tal sentido, en primer lugar,  ambas partes recuerdan que, según lo dispone la Ley 26.541, el 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio, siendo ésta una jornada de descanso para todos los trabajadores mercantiles, asimilándose dicho día “a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
A su vez, destacan que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), convinieron que, a nivel nacional, dicho feriado sea trasladado al lunes 28 de septiembre. 

No obstante ello, el CECIS y AGEC, dada la particular coyuntura que atraviesa la economía local, y, en especial, teniendo cuenta la situación de aquellos establecimientos comerciales dedicados a actividades consideradas no esenciales, los cuales no han podido abrir sus puertas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto para Río Cuarto, que se extenderá hasta las 00:00 horas del 26 de septiembre, han arribado al siguiente acuerdo:

–       Que los comercios esenciales otorguen la jornada de descanso a sus empleados en la fecha pactada por la CAME, la CAC y FAECYS (lunes 28 de septiembre).
–       Que los comercios no esenciales con menos de 10 empleados deberán conceder esa jornada de descanso dentro del término de los 15 días siguientes, en fecha a convenir con los trabajadores.
–       Que los comercios no esenciales con más de 10 empleados tendrán que conceder esa jornada de descanso dentro del plazo de 30 días, también en fecha a convenir con los trabajadores.

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