Ante el pedido de amparo presentado por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Asociación Fomento Rural Pueblo Torres de Vicuña Mackenna, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero Nº 158 de Achiras, en pos de reclamar «los derechos de entrar, permanecer y transitar, usar y
disponer de la propiedad, ejercer industria lícita, comerciar y profesar libremente el culto de cientos de ciudadanos y productores que representan», y que fueron denegados por el Decreto Nº1894/2020 dictado por el señor Gobernador de la Provincia de San Luis que dispuso el cierre de rutas, se logró una medida cautelar que obliga a San Luis a levantar el bloqueo.
Comunicado del Juzgado Federal de Río Cuarto:
(…)Al señor Gobernador de la Provincia de San Luis, que arbitre los medios pertinentes para proceder a la apertura y circulación de la Ruta Nacional Nro. 8, Ruta Provincial Nro. 30 y los respectivos caminos vecinales, que se dan en el límite entre la Provincia de Córdoba y San Luis, siempre y cuando las personas que pretendan transponer dicho límite provincial,
posean el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE para circulación-COVID 19 de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 y 25 del Decreto Nº 576/20. Ante la ausencia de caso sospechoso o confirmado, deberá abstenerse la autoridad local de restringir el ingreso, permanencia y egreso de los ciudadanos –de los departamentos en los que el suscripto posee jurisdicción y que provengan de las denominadas zonas “blancas”- que acrediten condición para circular en el marco de la norma nacional vigente y en tanto demuestren puntos de
conexión con la vecina localidad referidos a propiedades, razones laborales, relaciones
familiares, y/o actividades exceptuadas que requieran de su circulación hacia la vecina Provincia de San Luis.