En el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Según estipula el decreto, a partir del 6 de abril será el único certificado válido para los casos alcanzados, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En el caso de Río Cuarto, se dará un margen de algunos días debido a ciertas demoras que presenta la plataforma a la hora de concretar el trámite, por lo cual se aconseja circular con el permiso que se venía utilizando hasta entonces.
El trámite es gratuito y se gestiona en línea y está destinado sólo a determinados grupos de exceptuados.
Te adjuntamos una lista para que puedas verificar si tu actividad laboral se encuentra en el grupo que debe gestionar el Certificado.
¿Qué necesito?
Solo con tu DNI podés tramitarlo.
¿Cómo hago?
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Ingresá al siguiente link y completá la Declaración Jurada.
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Completá los campos de datos personales y laborales.
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Seleccioná el motivo de la circulación.
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Cliqueá el botón «Solicitar certificado».
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A las 24 horas ingresá nuevamente y hacé clic en el botón ubicado debajo de “Para descargar certificado ya tramitado”.
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Ingresá tu número de tu DNI y el número de trámite que figura en tu mismo documento de identidad, y hacé click en “Consultar”.
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Podrás ver tu certificado disponible en tu pc o tu celular o listo para imprimir. Deberás exhibirlo junto con tu DNI ante el requerimiento de la autoridad competente.
Actividades que contempla:
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Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
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Personal afectado a obra pública.
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Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
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Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
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Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
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Servicios de lavandería.
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Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
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Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en caracter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
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Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
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Operación de centrales nucleares.
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Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
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Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
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Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
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Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
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Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
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Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
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Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
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Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
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Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
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Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
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Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
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Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
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Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
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Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
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Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
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Inscripción, identificación y documentación de personas.
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