Prohíben la venta de cigarrillos electrónicos y la exhibición de etiquetas en comercios

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Estableciendo como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia, la norma establece sanciones que podrían alcanzar hasta 150 Unidades de Multa (UM) de las establecidas en el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia.

La Unicameral cordobesa aprobó por unanimidad, este miércoles, la modificación de artículos en el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo (Ley Nº 9113 ), que incluye las siguientes reformas:
El Artículo 1º establece la creación del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, entendiéndose por tal el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar.”
En el Inciso b) del artículo 2 se impulsa la “realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables”.
Además, en sus puntos más controvertidos, incorpora como incisos que prohíben “la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio, sponsoreo y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados” en la Ley.
A su vez, el artículo 5 “prohíbe, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, la distribución y comercialización de productos destinados a fumar a toda persona menor de 18 años de edad”; e incorpora, como último párrafo del artículo 9, “la prohibición de los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar”
Estableciendo como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia, la norma establece sanciones que podrían alcanzar hasta 150 Unidades de Multa (UM) de las establecidas en el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia. Es decir que las multas podrían alcanzar los $253.125

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