El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una medida cautelar.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una medida cautelar solicitada por un grupo de ahorristas que firmaron contratos de auto-plan con la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en el marco de una acción colectiva.
El tribunal estimó “justo” que las próximas cuotas del plan de ahorro sean recalculadas en base el monto correspondiente a abril del año 2018, más un incremento equivalente al 40%. En cambio, rechazó por improcedente la otra medida cautelar solicitada en la presentación, esto es, la suspensión de las ejecuciones prendarias.
Estas medidas alcanzan a todas las personas que residan en la provincia de Córdoba y hayan suscripto un contrato de auto-plan con la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con excepción de aquellos que expresamente manifiesten ante el juzgado su voluntad de excluirse.
Interés colectivo
En otro decreto, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación precisó que los ahorristas que formen parte del colectivo anteriormente descripto no deben hacer ningún trámite para obtener la protección judicial de sus intereses, en el marco de la acción colectiva iniciada en ese tribunal. Esto, porque los intereses de tales personas ya se encuentran “debidamente representados por quienes han accionado judicialmente en interés del colectivo”.
Asimismo, el tribunal expresó que solo deberán comparecer ante el órgano judicial aquellas personas que quieran “excluirse de la clase”, es decir, quienes deseen expresar su voluntad de “no pertenecer a la clase comprendida, ni ser alcanzados por los efectos de una eventual resolución definitiva”.
La resolución también dispone que esta información sea publicada a través de cartelería visible en las concesionarias oficiales y páginas web oficiales de la empresa demandada, a su cargo, mientras dure la tramitación de la presente acción. Y agrega que dicha difusión debe estar “formulada en lenguaje claro y fácilmente comprensible para los consumidores alcanzados por la representación del colectivo”.